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¿Dispones de alguna propiedad inmobiliaria que pueda garantizar el préstamo?
¿Cuál es su valor aproximado?
¿Tiene cargas o hipotecas?
¿Cuál es el importe aproximado de las cargas?
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Puedes solicitar periodo de carencia. No cobramos comisiones si cancelas o amortizas antes de lo acordado. Tampoco te obligamos a contratar productos vinculados o a cambiar de banco. Te ofrecemos hasta 20 años para cancelar el crédito y firmamos a través de la plataforma notarial ANCERT, para que puedas hacerlo con el profesional que quieras sin necesidad de desplazamientos.
Trabajamos con capital privado y ofrecemos créditos a partir de 15.000€. Los intereses rondan entre 8,95 % y el 14,95 % anual y puedes decidirte entre el sistema americano o el francés en cuanto a amortización. El plazo máximo de devolución es de 20 años.
Concedemos créditos con garantía hipotecaria por lo que has de disponer de una propiedad libre de cargas o en su defecto una licencia de farmacia o taxi que avale el préstamo. El cliente ha de ser mayor de edad y residente en España. Es necesario superar un estudio de viabilidad y solvencia y demostrar que se tienen ingresos regulares. Siempre firmamos ante notario.
Documentación a presentar por las empresas
Certificado de Hacienda; última declaración de la renta; seguro de la propiedad; nota simple del registro de la propiedad; último impuesto de sociedades; DNI del administrador; balance de ingresos y gastos actualizados; pool bancario y certificado de Seguridad Social.
Documentación a presentar para particulares y avalistas
Copia del DNI; informe CIRBE de Banco de España; nota simple del registro de la propiedad; seguro de la propiedad; última declaración de la renta; justificante de ingresos y último recibo de préstamos pendientes.
Las condiciones de contratación se encuentran en el Registro de Bienes Muebles de Barcelona. Estamos inscritos en el Registro Estatal de Empresas (número 439/2013) y regulados por el Banco de España (número D238) y el Ministerio de Sanidad y Consumo. De este modo cumplimos con todos los requisitos legales como prestamistas además de con la nueva Ley hipotecaria.
La diferencia entre prestamistas privados y prestamistas particulares radica en la razón social. Los primeros son entidades jurídicas (empresas dedicadas en exclusiva al sector financiero) y los segundos son entidades físicas (personas que usan sus ingresos para hacer préstamos). Ambos prestan a particulares y empresas y usan capital privado. También ambos cobran intereses.
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