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Hipoteca y garantía

Préstamo en comunidad de propietarios: cómo funciona y quién paga

Alejandro Melero García11 min de lectura

Prestamistas.es es la marca de Kontactalia Finance, S.L. especializada en préstamos privados y con garantía hipotecaria para particulares. Empresa inscrita en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España (D238) y en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos hipotecarios e intermediación financiera (REEIF) de la Dirección General de Consumo, n.º 439/2013.

Junta de una comunidad de propietarios revisando el presupuesto de la obra y las condiciones del préstamo sobre la mesa

Un préstamo en comunidad de propietarios es un préstamo que firma la comunidad, representada por su presidente tras el acuerdo de la junta, para pagar obras del edificio: ascensor, fachada, cubierta o mejoras de eficiencia energética. Lo devuelven los vecinos a través de las cuotas o derramas, en proporción a su coeficiente, según la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.

Aquí tienes quién lo firma y para qué se usa, qué mayoría necesita la junta para aprobarlo, cómo se reparte la cuota entre los vecinos con un ejemplo calculado, qué pide el banco, qué ocurre si un propietario no paga su parte y qué opciones tienes si prefieres financiar tu derrama por tu cuenta.

Qué es un préstamo en comunidad de propietarios y quién lo firma

Es un préstamo cuyo titular es la propia comunidad, no los vecinos uno a uno. La comunidad no tiene personalidad jurídica, pero sí CIF, cuenta bancaria y un presidente que la representa, según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. Con el acuerdo de la junta, el presidente firma el contrato y la comunidad asume la deuda.

El banco presta a la comunidad porque sabe que detrás hay un flujo de ingresos estable: las cuotas que todos los propietarios están obligados a pagar. No hay hipoteca sobre el edificio, porque los elementos comunes no se pueden hipotecar por separado. La garantía hipotecaria es la obligación legal de cada vecino de contribuir a los gastos.

Para qué se pide: obras, derramas y eficiencia energética

Se pide cuando el coste de una obra supera el fondo de reserva y los vecinos no pueden o no quieren pagar una derrama única de miles de euros.

  • Instalación de ascensor o eliminación de barreras arquitectónicas, las obras de accesibilidad más frecuentes.
  • Rehabilitación de fachada, cubierta o estructura, con frecuencia obligatoria tras una inspección técnica del edificio.
  • Mejora de eficiencia energética: aislamiento, ventanas, calderas o instalaciones fotovoltaicas, que suelen contar con subvenciones.
  • Derramas extraordinarias por averías graves: bajantes, cimentación, instalaciones comunes.
  • Adelanto de subvenciones concedidas pero aún no cobradas, para no retrasar la obra.

Qué mayoría necesita la junta para aprobar el préstamo

El préstamo se aprueba con la misma mayoría que la obra que financia. La Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal fija en su artículo 17 los votos necesarios según el tipo de obra, y el acta de la junta debe recoger tanto la obra como la financiación, con el importe, el plazo y el reparto.

Mayorías de la Ley de Propiedad Horizontal según el tipo de obra que financia el préstamo
Tipo de obraMayoría necesariaArtículo
Obras de conservación y seguridad obligatoriasNo requieren acuerdo: la comunidad debe hacerlasArt. 10.1
Ascensor y obras de accesibilidadMayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotasArt. 17.2
Eficiencia energética y energías renovables, incluida su financiaciónMayoría simple de propietarios y cuotasArt. 17.2
Mejoras no exigiblesTres quintas partes de propietarios y cuotasArt. 17.4

Una vez aprobado con la mayoría que corresponde, el acuerdo obliga a todos los propietarios, también a los que votaron en contra o no acudieron. Solo en las mejoras no exigibles cuyo coste supere tres mensualidades ordinarias puede el disidente quedar al margen, sin derecho a usar la mejora.

Cómo se reparte la cuota entre los vecinos: un ejemplo

La comunidad firma un único préstamo y lo reparte según el coeficiente de participación de cada piso, el mismo que se usa para las cuotas ordinarias. Un edificio de 20 viviendas instala un ascensor que cuesta 120.000 € y pide un préstamo a 10 años al 7 %.

Reparto de un préstamo de 120.000 € a 10 años al 7 % entre 20 viviendas con coeficientes iguales
ConceptoComunidadCada vivienda (5 %)
Capital120.000 €6.000 €
Cuota mensual1.393,30 €69,67 €
Total devuelto en 10 años167.196,21 €8.359,81 €
Intereses47.196,21 €2.359,81 €

Cada vecino ve esos 69,67 € añadidos a su cuota mensual durante 120 meses. Lo habitual es que el acuerdo permita a quien lo prefiera pagar su parte al contado, 6.000 € en el ejemplo, y quedar fuera del préstamo. Comprueba cualquier combinación de importe, plazo e interés con la calculadora de préstamos.

Qué pide el banco a la comunidad

Los bancos tienen productos específicos para comunidades y estudian a la comunidad como a cualquier cliente: ingresos, morosidad y capacidad de pago.

  1. Acta de la junta con el acuerdo de la obra y del préstamo, el importe, el plazo y el reparto por coeficientes.
  2. CIF de la comunidad y cuenta bancaria, normalmente en la propia entidad que concede el préstamo.
  3. Presupuesto de la obra firmado por la empresa, y licencia o comunicación de obra si procede.
  4. Estado de cuentas con la morosidad actual: una comunidad con muchos vecinos que no pagan tiene difícil la aprobación.
  5. Administrador de fincas o presidente identificado como interlocutor, y en algunos casos un seguro de la comunidad en vigor.
  6. Subvenciones concedidas, si las hay, porque reducen el importe a financiar o sirven para amortizar al cobrarlas.

No se exige aval personal de los vecinos ni garantía hipotecaria. El importe suele limitarse a un múltiplo del presupuesto anual y el plazo rara vez pasa de 10 o 12 años.

Qué pasa si un propietario no paga su parte

La comunidad sigue obligada con el banco aunque un vecino deje de pagar: la cuota se paga con los fondos comunes y después se reclama al moroso. El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a cada propietario a contribuir según su cuota, y el artículo 21 permite reclamarla por un procedimiento monitorio, con intereses y costas.

Mientras debe, el propietario moroso pierde el derecho de voto en la junta. Si vende el piso, el comprador responde con el inmueble de las cuotas del año en curso y de los tres anteriores. Y si la comunidad no cobra, el artículo 22 permite al banco dirigirse contra cada propietario por su parte.

Un aviso práctico. Una derrama impagada acaba en un juicio monitorio y, con sentencia, en el embargo del piso. Si no puedes pagar tu parte, díselo al administrador antes del vencimiento y busca financiación por tu cuenta: un préstamo personal pequeño o, si hay más deudas, un préstamo con la garantía de tu vivienda que las agrupe en una sola cuota.

Préstamo de la comunidad o préstamo individual: qué cambia

Cada propietario puede financiar su parte por su cuenta, y a veces es más barato o más rápido que el préstamo colectivo.

Comparación entre el préstamo a la comunidad y la financiación individual de la derrama
AspectoPréstamo a la comunidadPréstamo individual del vecino
Quién firmaEl presidente, tras acuerdo de la juntaCada propietario con su banco o prestamista
GarantíaLas cuotas que todos deben pagarIngresos del vecino o su propia vivienda
ImporteEl coste total de la obraSolo su parte: desde unos miles de euros
Si alguien no pagaLo soportan los demás hasta cobrar al morosoCada uno responde de lo suyo
Cuándo convieneObras grandes y comunidades sin morosidadVecinos que quieren pagar al contado y financiarse aparte, o comunidades a las que el banco deniega el préstamo

Antes de financiar, revisa las ayudas públicas: los programas de rehabilitación y de accesibilidad cubren una parte del coste. Un préstamo puente a la comunidad permite empezar la obra mientras llega la subvención.

Si no puedes pagar tu derrama: financiar tu parte con tu vivienda

Cuando la comunidad exige el pago al contado, o cuando tu parte de la derrama se suma a otras deudas, la vía individual es un préstamo a tu nombre. Para importes pequeños, el banco; para importes mayores o si figuras en un fichero, un préstamo con la garantía de tu propia vivienda.

En Prestamistas.es estructuramos préstamos desde 15.000 € a través de nuestros prestamistas particulares y privados, con la garantía de un inmueble y hasta el 40 % de su valor de tasación, a plazos de hasta 20 años. Sirven para pagar la derrama y agrupar otras deudas en una sola cuota, también con ASNEF o sin nómina.

Con 15.000 € a 15 años al 10 % de TIN, la cuota es de 161,19 € al mes.

Las obras del edificio que recaen sobre tu piso las explicamos en préstamos para reformas; si la derrama tiene una fecha límite cercana, en dinero urgente detallamos los plazos reales hasta la firma; y si cobras una pensión, en préstamos para jubilados explicamos cómo cuenta como ingreso.

Preguntas frecuentes sobre el préstamo en comunidad de propietarios

Lo que conviene saber

¿Cuál es la mejor forma de financiar la reforma del edificio en una comunidad de vecinos?

La fórmula más habitual combina el fondo de reserva, las subvenciones públicas a la rehabilitación y un préstamo a nombre de la comunidad para el resto, que se devuelve con una cuota mensual repartida entre los vecinos. Las derramas de golpe funcionan en obras pequeñas, pero en reformas grandes tensionan a muchas familias. Pide varios presupuestos, consulta las ayudas vigentes en tu comunidad autónoma y aprueba en junta el plan de financiación completo.

¿Qué pasa si la comunidad de propietarios deja de pagar las cuotas del préstamo?

La entidad reclama primero a la comunidad, que responde con todos sus fondos y créditos. Si no basta, el art. 22 de la Ley de Propiedad Horizontal permite al acreedor dirigirse, de forma subsidiaria y previo requerimiento, contra cada propietario que haya sido parte en el proceso, por su cuota en lo impagado. Así, los impagos de algunos vecinos acaban recayendo en todos. Por eso la junta debe reclamar cuanto antes a quienes no pagan.

¿Cómo funcionan los préstamos ICO para comunidades de propietarios?

El ICO no presta directamente a las comunidades: actúa a través de los bancos, con líneas de mediación o de avales que cubren parte del riesgo de los préstamos para rehabilitar edificios. La comunidad solicita el préstamo en su entidad, que decide la concesión y fija el tipo dentro de las condiciones de la línea. Las líneas, sus plazos y su vigencia cambian por convocatoria, así que conviene consultarlas en la web del ICO antes de la junta.

¿Conviene un préstamo de la comunidad o que cada propietario financie su derrama?

El préstamo de la comunidad suele convenir en obras grandes, porque se negocia en bloque, reparte la cuota según la cuota de participación y no exige garantías a cada vecino. Su punto débil es que los impagos de unos afectan a todos. Que cada propietario financie su derrama da libertad para elegir plazo y producto, y protege a quien paga al contado. Muchas comunidades combinan ambas fórmulas: préstamo común y pago anticipado para quien lo prefiera.

¿Qué pasa si un vecino se niega a pagar su parte del préstamo de la comunidad?

La comunidad puede reclamárselo por el proceso monitorio del art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, con la liquidación de su deuda aprobada en junta. Mientras tanto, el resto de vecinos adelanta su parte para no impagar el préstamo. Además, su piso queda afecto al pago: si lo vende, el comprador responde con el propio inmueble de lo debido en el año de la compra y en los tres años naturales anteriores.

Cómo lo hacemos en Prestamistas.es

¿Puedo pagar mi parte de la derrama con un préstamo de vuestros prestamistas sobre mi piso?

Sí. A través de nuestros prestamistas particulares y privados te gestionamos un préstamo con la garantía de tu piso para pagar tu parte de la derrama, siempre que el importe alcance al menos 15.000 €. Tú decides si pagas la derrama de una vez o cubres también otras necesidades. La cuota es fija, con plazo de hasta 20 años, y la viabilidad te la damos en 24-48 h. Lo explicamos en préstamos para reformas del hogar.

¿Prestan vuestros prestamistas a la comunidad de propietarios o solo a cada propietario?

No, solo a cada propietario. La comunidad no tiene un inmueble propio que hipotecar, porque los elementos comunes no pueden gravarse por separado de los pisos. Nuestros prestamistas conceden préstamos a personas o sociedades con la garantía de un inmueble suyo. Si la comunidad necesita un préstamo colectivo, tiene que pedirlo a una entidad bancaria. Cada vecino que lo prefiera puede financiar con nosotros su parte de la derrama.

¿Puedo pedir el préstamo si mi parte de la derrama es inferior a 15.000 euros?

No como préstamo solo para esa derrama, porque el importe mínimo que conceden nuestros prestamistas es de 15.000 €. Si tu parte es menor, puedes incluir en la misma operación otras necesidades, como cancelar deudas o terminar una reforma de tu vivienda, hasta llegar a ese importe. Si solo necesitas una cantidad pequeña, te conviene más un aplazamiento con la comunidad o la financiación de tu banco. Mira los préstamos de 15.000 euros.

¿Puedo pagar con el mismo préstamo la derrama y las cuotas de comunidad que debo?

Sí. Las cuotas de comunidad pendientes pueden pagarse en la propia firma con el préstamo, igual que la derrama. Necesitamos el certificado de deuda que emite el secretario o el administrador de la finca. Ese importe se suma al préstamo y cuenta dentro del máximo sobre la tasación, como cualquier otra carga. Pagarlas en la firma tiene sentido, porque esas deudas quedan afectas al piso por ley.

¿Puedo pedir el préstamo para la derrama con un local que tengo en el mismo edificio?

Sí. Un local es una garantía válida para nuestros prestamistas, esté en el mismo edificio o en otro, y puedes usarlo aunque la derrama sea por tu vivienda. Su tasación homologada fija el valor, y en locales pesan mucho la ubicación, el uso y si está alquilado. Si el local también debe su parte de la derrama, ambas cantidades pueden pagarse en la firma. Tu vivienda queda así libre de cargas.

Conceptos que te ayudan a decidir

¿Qué es el fondo de reserva de la comunidad y puede usarse para devolver un préstamo?

El fondo de reserva es una dotación obligatoria de la comunidad que no puede ser inferior al 10 % de su último presupuesto ordinario (art. 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal). Está destinado a obras de conservación, reparación y rehabilitación de la finca y a las de accesibilidad. Usarlo para pagar cuotas de un préstamo que financió esas obras es defendible si lo acuerda la junta. Después hay que reponerlo hasta el mínimo legal.

¿Qué mayoría exige la Ley de Propiedad Horizontal para que la comunidad pida un préstamo?

Para obras de conservación necesarias basta la mayoría simple, porque esas obras son obligatorias y la junta solo decide cómo pagarlas. Desde la Ley 10/2022, el art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prevé además mayoría simple de propietarios y de cuotas para pedir préstamos destinados a obras de eficiencia energética. Las mejoras que no son necesarias exigen mayorías reforzadas. Revisa el acta: debe recoger el importe, el plazo y el reparto.

¿Cómo se reparte la deuda de un préstamo comunitario según la cuota de participación?

Salvo que los estatutos fijen otro criterio, cada propietario paga la cuota del préstamo en proporción a su cuota de participación, según el art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal. Si tu piso tiene una cuota del 4 %, pagas el 4 % de cada recibo mensual y respondes de esa parte. Los locales sin acceso al portal pueden estar exentos de ciertos gastos si así lo dicen los estatutos. Cambiar ese reparto exige las mayorías legales.

¿Para qué sirve el certificado del secretario sobre la deuda pendiente de un vecino?

Es el documento en el que el secretario, con el visto bueno del presidente, certifica el acuerdo de la junta que aprueba la deuda de un propietario con la comunidad. Sirve para iniciar el proceso monitorio contra el vecino que no paga. También se usa en las compraventas, porque el vendedor debe acreditar que está al corriente o informar de lo que debe. Con él, el comprador sabe qué deudas arrastra el piso antes de firmar.

¿Tiene la comunidad de propietarios NIF y capacidad para firmar un préstamo a su nombre?

La comunidad de propietarios tiene NIF, que empieza por la letra H, y puede firmar un préstamo a su nombre aunque no tenga personalidad jurídica. La representa su presidente, que firma con la certificación del acuerdo de la junta que aprueba la operación (art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal). Ante los tribunales tiene capacidad para ser parte. La deuda es de la comunidad, aunque los propietarios respondan de forma subsidiaria.

Si lo que necesitas es financiación

Todos se conceden a través de los prestamistas particulares y privados de Prestamistas.es, siempre con la garantía de un inmueble y con contrato ante notario.

¿Tu parte de la derrama no cabe en tu presupuesto?

Si tienes una vivienda y la comunidad te exige el pago, estudiamos un préstamo a tu nombre que cubra la derrama y agrupe lo que ya pagas, con tus ingresos reales y sin coste.

Financiar mi derrama

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Escrito por

Alejandro Melero García

CEO · Kontactalia Finance · Acreditado por EFPA

Soy Alejandro Melero García, CEO de Kontactalia Finance y fundador del Grupo Kontactalia. Asesor Financiero Certificado (LCCI) por EFPA España, desde 2009 estructurando operaciones de financiación privada con garantía inmobiliaria para particulares que buscan financiación sin la letra pequeña del banco, al margen de las restricciones de la banca tradicional.

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* Ejemplo de préstamo: importe de 35.900 €, de los que el cliente recibe 30.000 € netos. Plazo de devolución 180 meses (15 años). Sin productos vinculados; solo el seguro de daños del inmueble que exige la ley, normalmente el seguro de hogar que ya tienes, con el acreedor como beneficiario. TIN 10,00 %; cuota mensual 385,78 €/mes de capital + intereses. TAE 14,16 %, calculada sobre los 30.000 € netos que recibe el cliente. En caso de cancelar antes de plazo solo se cobrarán los intereses devengados hasta esa fecha. Si se llegara a los 15 años, el coste total de financiación e importe total a pagar sería de 69.440,98 € (capital + intereses). Condiciones válidas para importes de préstamo desde 15.000 €. TIN desde el 10 % – TAE máx. 19,99 %. La oferta aquí expresada no es vinculante: el TIN y la TAE podrán variar en función del perfil del cliente, la valoración de la propiedad y la aprobación final. Honorarios y comisión de apertura se detallan en la FEIN y se liquidan en la firma; la tasación la paga el cliente al encargarla. Tarifas y costes.