¿Qué son los préstamos para embargos y subastas?
Los préstamos para cancelar y/o paralizar embargos sirven para poder liquidar la deuda que ha causado el embargo. Cancelada la deuda que ha causado el embargo, se cancela el embargo y se detiene la subasta.
¿Qué tipos de embargos existen?
Aunque existen diferentes tipos de embargos, los administrativos y los judiciales son siempre los más comunes:
- Administrativos: solicitados por la administración pública cuando tenemos alguna multa o impuesto impagado (Seguridad Social, Hacienda, un ayuntamiento…)
- Judiciales: ejecutados por un juez, después que una empresa, banco o particular inicie un proceso judicial de reclamación de deudas.
Gracias a los préstamos concedidos por Prestamistas.es, obtendrás la liquidez que necesitas para solucionar cualquier tipo de embargo, por complejo que sea y aunque falten sólo unos pocos días para ejecutar la subasta.
Ventajas de nuestros préstamos para cancelar embargos
Los préstamos concedidos a través de Prestamistas.es, se caracterizan por ofrecer un seguido de ventajas para el solicitante respeto a las vías de financiación tradicional:
- Operativa 100% online
- Tiempo récord de tramitación
- Regulación por parte del Banco de España
- Devolución totalmente flexible
- Sin productos vinculados
- Sin cambiar de banco
Preguntas Frecuentes
¿Cuáles son los requisitos para solicitar uno de nuestros préstamos?
Para solicitar un préstamo para cancelar embargos, únicamente deberás cumplir con los siguientes requisitos:
- Disponer de una propiedad inmobiliaria a tu nombre (o a nombre de un tercero que actuará como avalista) y libre de cargas. Puede ser la misma que está embargada
- Justificación de los ingresos. Debes disponer de una fuente de ingresos regular, de cualquier tipo.
- Ser mayor de edad
Condiciones de los préstamos para embargos y subastas
El solicitante podrá diseñar su propio plan de devolución del préstamo, siguiendo estas condiciones:
- Elección de la periodicidad de las cuotas
- Elección de la amortización: americana o francesa
- Hasta 20 años de duración
- Dispondrás de un asesor a tu disposición durante toda la vida del préstamo
- Sin penalización por amortización o cancelación anticipada
Preguntas frecuentes acerca de nuestros préstamos para embargos y subastas
Puedes ampliar la información consultando nuestras preguntas frecuentes o visitando nuestro blog
Efectivamente. En Prestamistas.es trabajamos bajo la figura del préstamo con garantía hipotecaria, que es aquel en el que se necesita un inmueble a nombre del solicitante o de un tercero (que actuará como avalista) como garantía de la operación. El inmueble puede ser el mismo sobre el que pesa la subasta, siempre que dicha subasta no se haya ejecutado todavía.
Aceptamos todo tipo de propiedades a excepción de terrenos e inmuebles que estén bajo préstamo hipotecario. Sin embargo, en aquellos casos en los que la deuda está casi saldada se podría llegar a aceptar el inmueble.
Así es. Nuestra operativa permite que la propiedad inmobiliaria esté a nombre de un tercero, que actuará y firmará el contrato como avalista de la operación.
En este caso podemos aceptar esta propiedad siempre que sigas siendo el propietario de facto. Es decir, aunque el inmueble esté embargado, siempre que no se haya ejecutado una subasta sobre él y sigas manteniendo su titularidad, podemos utilizar dicho inmueble para garantizar el préstamo que te daremos.
Prestamistas.es se hace cargo de todos los costes administrativos y jurídicos que surjan durante la fase de estudio y apertura del préstamo. No obstante, correrán a cargo del cliente los honorarios de intermediación, la póliza del seguro de la propiedad y la comisión de apertura. Estos costes también los adelantamos nosotros, con la diferencia que se incluirán en el préstamo para que no debas adelantar dinero.
Aunque en Prestamistas.es no podemos realizar los trámites por ti, sí que podemos orientarte en cuanto a qué debes hacer para cancelar el embargo o subasta que pesa sobre ti. En todos nuestros préstamos tienes a tu disposición a un asesor que resolverá esta y cualquier otra duda que puedas tener. En concreto, una vez aceptada la solicitud de préstamo, el ejecutado tiene derecho a una comparecencia (de hecho, a tantas como quiera) para negociar el pago de la deuda de cara a cancelar la ejecución de la subasta. El secretario judicial y las dos partes se reunirán para acordar la forma de pago. Una vez acordada dicha forma de pago la subasta se cancelará y el embargo se levantará.
Por supuesto. Además, hacerlo sin problema y sin ningún recargo o comisión adicional por nuestra parte.
La cantidad de dinero que puedas solicitar dependerá directamente del valor de tasación del inmueble. Nosotros concedemos un máximo del 30% de dicho valor, por lo que cuanto más elevado sea el valor de tasación, mayor será la cantidad que se podrá solicitar.
Exactamente. Para que podamos darte financiación, los datos de ingresos y gastos deberán indicar que puedes hacer frente al pago del préstamo. Nuestro estudio de solvencia deberá confirmar que podrás abonar el préstamo sin ningún tipo de problema. Si no dispones de absolutamente ningún tipo de ingreso, con total seguridad no podremos darte financiación.
Sí, cosa que nos permite reducir los tiempos de respuesta y conceder el dinero en un plazo récord. El único desplazamiento que deberá realizar el solicitante será para firmar la escritura ante notario. Y de hecho, podrá escoger su notaría de confianza para la firma del mismo, así que no hará falta desplazarse más allá de la propia ciudad de residencia.