Llevamos ya varias entradas de nuestro blog describiendo de forma detallada varios aspectos a tener en cuenta de la nueva Ley 5/2019 Reguladora de los Contratos de Tipo Hipotecario que entró en vigor en Junio de 2019. Esta normativa supuso cambios importantes en la operativa de negociación y firma de préstamos hipotecarios (ya sea un préstamo para la compra de una vivienda o inmueble o un préstamo con garantía hipotecaria como es nuestro caso).

En este post vamos a hablar sobre los seguros que se necesitan obligatoriamente para poder contratar un préstamo hipotecario y qué tipo de seguros son recomendables (aunque no obligatorios) si nos disponemos a firmar un contrato hipotecario.


El seguro obligatorio para firmar un préstamo hipotecario

los seguros de un prestamo hipotecario
Los seguros de préstamo hipotecario

Antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019 era muy común que los prestamistas (en su mayoría bancos, ya que eran el grueso de la oferta de contratos hipotecarios) ofrecieran productos vinculados al préstamo principal:

  • Ampliaciones gratuitas del préstamo para comprar un coche
  • Tarjetas de crédito
  • Pólizas de salud privadas
  • Seguros de todo tipo

En parte para evitar el sobre-endeudamiento de los clientes y para simplificar la operativa de las operaciones de tipo hipotecario, se puso coto a estas prácticas limitando el tipo de productos vinculados que se podían vender junto con el préstamo.

Ahora mismo el único producto vinculado legalmente exigible es el seguro básico de protección del inmueble. 


¿Por qué la ley permite que el prestamista exija la contratación de una póliza de seguro?

En el caso de un préstamo de tipo hipotecario (o de garantía hipotecaria) el garante de la operación es el inmueble en sí, por lo que en caso de que el cliente se declare en bancarrota o incapaz de hacer frente a las cuotas el prestamista dispone del inmueble para no perder su dinero.

Si el inmueble sufriera algún daño el prestamista perdería su garantía en caso que el prestatario dejase de pagar el préstamo. 

Por esa razón la ley permite que el prestamista exija un seguro que proteja la garantía de su préstamo.

Seguro básico para el inmueble

En el caso de viviendas un seguro básico para el hogar (los denominados seguros multirriesgo) es suficiente para poder contratar un préstamo hipotecario. Este tipo de seguros están disponibles/son escalables para la mayoría de inmuebles, bien sean casas, pisos, apartamentos, locales comerciales o pequeñas naves industriales donde un autónomo o profesional desarrolla su actividad.

Con qué compañía se debe contratar el seguro básico de protección del inmueble

La normativa deja claro que más allá de la contratación del mencionado seguro, el prestamista no puede exigir nada más al prestatario. En concreto la ley deja claro lo siguiente:

  • El cliente podrá proponer pólizas de otras compañías siempre que tengan las mismas coberturas sin que el prestamista pueda negarse a aceptarlas
  • La contratación de una póliza con una compañía distinta a la propuesta por el cliente no puede empeorar en ningún caso las condiciones de devolución del préstamo
  • El prestamista no cobrará ninguna comisión en ninguno de los dos casos siguientes:
    • Porque el cliente contrate la póliza con la compañía que él decida
    • Por estudiar y valorar las diferentes pólizas que el cliente proponga

Otros seguros para el préstamo hipotecario no obligatorios (pero muy recomendables)

seguros recomendados para un prestamo hipotecario
Más seguridad con otros seguros complementarios

Aunque el seguro básico multirriesgo es el único legalmente exigible por el prestamista, nunca está de más disponer de otras coberturas que nos protejan a nosotros mismos como clientes del préstamo hipotecario. Los dos tipos de seguros que la gran mayoría de clientes de préstamos hipotecarios suelen contratar como un complemento extra de protección hacia sí mismos son los siguientes.

El seguro de vida riesgo o de protección de créditos

Se trata de un seguro de vida que protege la deuda pendiente de pago en caso de fallecimiento del cliente. Este seguro se hará cargo de la deuda pendiente en el caso de que el prestatario fallezca por cualquier causa, sin que los herederos tengan que hacer frente a la deuda o pierdan el inmueble para liquidarla. La póliza de este seguro suele decrecer con el tiempo, ya que también lo hace la deuda pendiente.

El seguro de protección de pagos

Se trata de un seguro que se encarga de abonar las cuotas del préstamo durante el periodo de tiempo marcado en el contrato en el caso de que el cliente se quede sin ingresos por causa de baja laboral, pérdida de empleo, accidente, enfermedad… Si el inmueble objeto de hipoteca es el lugar donde un autónomo desarrolla su actividad es bastante recomendable disponer de este seguro.