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Hipoteca y garantía

Qué es el codeudor de un préstamo y qué responsabilidad asume

Alejandro Melero García10 min de lectura

Prestamistas.es es la marca de Kontactalia Finance, S.L. especializada en préstamos privados y con garantía hipotecaria para particulares. Empresa inscrita en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España (D238) y en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos hipotecarios e intermediación financiera (REEIF) de la Dirección General de Consumo, n.º 439/2013.

Dos personas se dan la mano tras firmar un préstamo con codeudor, que comparte la deuda con el titular principal

El codeudor de un préstamo es una persona que firma el contrato junto al titular y asume la misma deuda que él, con carácter solidario: el prestamista puede reclamarle la cuota o el total pendiente desde el primer impago, sin dirigirse antes al otro deudor. A diferencia del fiador, garantía accesoria, el codeudor es deudor principal con todo su patrimonio.

Firmar como codeudor se presenta muchas veces como un trámite para ayudar a un hijo, a una pareja o a un amigo, y en realidad es asumir un préstamo entero. Aquí tienes en qué se diferencia del fiador y del hipotecante no deudor, qué responsabilidad y qué riesgos asumes, qué puedes reclamar si acabas pagando y cómo dejar de serlo.

Qué es un codeudor

Un codeudor es un segundo deudor del mismo préstamo. Firma el contrato como titular, recibe la misma información que el otro y queda obligado a devolver el dinero en las mismas condiciones. La entidad no distingue entre un deudor principal y uno secundario: para ella hay dos personas que deben el total.

La clave jurídica es la solidaridad. El Código Civil establece en su artículo 1137 que la obligación con varios deudores se presume mancomunada, es decir, dividida por partes, salvo que se pacte expresamente la solidaridad. Todos los contratos de préstamo la pactan. Por eso el acreedor puede reclamar a cualquiera de los codeudores la deuda entera, según el artículo 1144.

En la práctica, el codeudor aparece en dos situaciones. Cuando dos personas piden el préstamo juntas y las dos van a usar el dinero, como una pareja que compra una vivienda. Y cuando el titular no tiene ingresos suficientes y la entidad exige que alguien más firme para sumar su capacidad de pago.

Codeudor, fiador e hipotecante no deudor: tres figuras distintas

Las tres personas ayudan a que se conceda un préstamo ajeno, pero el riesgo que asume cada una es muy diferente, y conviene saber cuál te están pidiendo firmar:

  • Codeudor. Debe el dinero desde el primer día y paga cuotas como el otro titular. Responde con todo su patrimonio y el acreedor puede reclamarle directamente.
  • Fiador o avalista. No debe el dinero mientras el deudor paga. Responde con todo su patrimonio si el deudor deja de pagar, y en la mayoría de los contratos lo hace como fiador solidario, sin que el acreedor tenga que agotar antes los bienes del deudor. Lo explicamos en qué es el fiador de un préstamo.
  • Hipotecante no deudor. Aporta un inmueble suyo como garantía de un préstamo que no firma como deudor. No paga cuotas ni debe nada, y solo responde con ese inmueble. Lo tratamos en avalar con una vivienda hipotecada.
Tabla comparativa entre codeudor, fiador o avalista e hipotecante no deudor: qué firma, qué debe, con qué responde y cómo se libera
El codeudor debe el dinero desde el primer día; el fiador solo responde ante el impago; el hipotecante no deudor arriesga únicamente el inmueble. Fuente: Prestamistas.es · Kontactalia Finance, 2026.

Qué responsabilidad asume el codeudor: la deuda entera, desde el primer día

El codeudor responde del total del préstamo, no de la mitad. Da igual quién haya recibido o gastado el dinero: ante la entidad, cada codeudor debe el 100 % del capital, los intereses ordinarios y de demora y los gastos de reclamación. Un pacto privado para repartirse la deuda vale entre los codeudores, pero no frente al acreedor.

Esa responsabilidad es con todo el patrimonio presente y futuro, según el artículo 1911 del Código Civil. Si el préstamo entra en impago, la entidad puede reclamar al codeudor, embargarle la nómina, las cuentas o los bienes, y comunicarlo a un fichero de morosos exactamente igual que al otro titular.

En un préstamo hipotecario con dos codeudores, además, el inmueble responde de la deuda y, si la ejecución no cubre todo, lo que falta se reclama a cualquiera de los dos. Lo desarrollamos en cómo salir de una hipoteca compartida y en qué pasa si fallece el titular o cotitular.

Quién puede ser codeudor y qué le exige la entidad

Puede ser codeudor cualquier persona mayor de edad con capacidad para obligarse, pero la entidad solo acepta a quien aporta solvencia. Lo que estudia es lo mismo que en cualquier titular:

  • Ingresos demostrables y estables. Nómina, pensión o actividad de autónomo con declaraciones al día. Los ingresos del codeudor se suman a los del titular para la regla del 40 %.
  • Historial limpio. Un codeudor en ASNEF no aporta nada a la operación y, en el banco, la bloquea.
  • Capacidad de endeudamiento libre. Cuando el codeudor ya paga otras cuotas, la nueva se suma a las suyas. Lo explicamos en qué es la capacidad de endeudamiento.
  • Edad. Los bancos limitan la edad del codeudor al final del plazo, normalmente 75 años. En los préstamos con garantía hipotecaria de prestamistas privados, lo que pesa es la garantía y la capacidad de pago, no la edad.

Riesgos reales de firmar como codeudor

El riesgo evidente es tener que pagar un préstamo ajeno. Hay otros menos visibles que aparecen aunque el otro titular pague puntualmente:

  1. El préstamo cuenta como tuyo en la CIRBE. El Banco de España lo comunica con el riesgo completo a cualquier entidad que consulte tu historial. Cuando tú pidas una hipoteca, esa deuda restará de tu capacidad de endeudamiento.
  2. Un retraso ajeno es tu retraso. Una cuota devuelta por el otro titular puede inscribirte en el fichero a ti también, con el mismo efecto sobre tu scoring.
  3. No controlas el pago. Salvo que la cuota se cargue en una cuenta tuya, te enteras del impago cuando la entidad reclama.
  4. Dejar de serlo no depende de ti. Solo el acreedor puede liberarte, y no está obligado a hacerlo.

Una advertencia práctica. Antes de firmar como codeudor, pide el cuadro de amortización y haz tus números como si fueras a pagar tú solo todas las cuotas que quedan. Cuando ese escenario no cabe en tus ingresos, no firmes, porque es exactamente lo que ocurrirá cuando el otro titular deje de pagar.

Qué puede reclamar el codeudor que paga: la acción de regreso

Cuando un codeudor paga más de la parte que le corresponde, puede reclamar al otro lo que ha pagado de más, con los intereses del anticipo. Es la acción de regreso del artículo 1145 del Código Civil. Sin pacto, la deuda se presume dividida por partes iguales entre los codeudores.

El problema es práctico: quien no ha pagado a la entidad difícilmente podrá pagarte a ti. Por eso conviene documentar por escrito, el día de la firma, quién usa el dinero y cómo se reparte la deuda entre vosotros. Ese documento no vale frente al banco, pero sí para reclamar después.

Cómo dejar de ser codeudor

Salir de un préstamo en curso exige el consentimiento del acreedor, porque sustituir a un deudor es una novación del contrato que el artículo 1205 del Código Civil condiciona a que el acreedor la acepte. Hay tres vías:

  • Novación con liberación del codeudor. La entidad acepta que el otro titular siga solo, normalmente porque sus ingresos ya bastan o porque aporta un fiador o una garantía nueva. Se firma una modificación del contrato.
  • Refinanciación. El otro titular pide un préstamo nuevo a su nombre y cancela el antiguo. Es la vía habitual cuando la entidad no acepta la novación.
  • Cancelación anticipada. Se paga lo que queda y el préstamo se extingue. Lo vemos en cómo cancelar un préstamo y cuánto cuesta.

En una separación o un divorcio, el convenio regulador puede atribuir la deuda a uno de los dos, pero esa atribución no vincula al banco: los dos siguen siendo codeudores hasta que la entidad libere a uno de ellos.

El codeudor en un préstamo con garantía hipotecaria de un prestamista privado

En Prestamistas.es estructuramos préstamos con la garantía de un inmueble a través de nuestros prestamistas particulares y privados, y en muchas operaciones firman dos titulares: una pareja que aporta su vivienda, o un hijo con nómina que firma junto a sus padres para que la cuota quepa en los ingresos de la familia.

Los ingresos de ambos se suman y la cuota no supera el 40 % del total. Cuando el familiar solo quiere aportar su inmueble sin asumir la deuda, la figura correcta es la de hipotecante no deudor, no la de codeudor.

El notario explica a cada firmante qué asume en el acta previa que exige la Ley 5/2019, y los diez días de reflexión sirven para decidirlo con calma. Las condiciones están en préstamos con garantía hipotecaria.

Preguntas frecuentes sobre el codeudor de un préstamo

Lo que conviene saber

¿Qué diferencia hay entre ser codeudor y ser avalista de un préstamo?

El codeudor es titular del préstamo y debe toda la deuda desde el primer día; el avalista o fiador solo responde si el deudor principal no paga. En la práctica, las entidades suelen pedir una fianza solidaria con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división. Entonces el avalista puede ser reclamado directamente, casi como un codeudor. La diferencia de fondo es que el codeudor dispone del dinero y el avalista no.

¿Qué debo comprobar antes de firmar un préstamo como codeudor?

Antes de firmar como codeudor, comprueba que podrías pagar tú solo la cuota entera, porque la deuda suele ser solidaria y pueden reclamártela completa. Revisa el importe, el plazo, el TIN y la TAE, las garantías y si figuras como titular de lo que se compra. Pregunta también cómo podrías salir del préstamo si cambia tu situación. La FEIN y el borrador de la escritura te dan toda esa información.

¿Qué pasa con el préstamo si el otro codeudor deja de pagar su parte?

Si el otro codeudor deja de pagar su parte, la entidad puede reclamarte a ti la cuota completa, porque en los préstamos con varios titulares la responsabilidad suele ser solidaria. Si nadie paga, el impago constará a nombre de ambos en la CIRBE y puede llevar a ASNEF y a la ejecución de la garantía. Lo que pagues de más podrás reclamárselo después al otro codeudor con la acción de regreso.

¿Puedo pedir otro préstamo a mi nombre si ya soy codeudor de uno?

Sí, puedes pedir otro préstamo a tu nombre, pero la entidad verá en la CIRBE el préstamo en el que eres codeudor y contará su cuota como deuda tuya, normalmente completa. Eso reduce el importe al que puedes aspirar, porque el total de tus cuotas debe caber en tus ingresos. Si el otro titular paga siempre, algunas entidades lo tienen en cuenta, pero el riesgo jurídico sigue siendo tuyo.

¿Tengo derecho a lo comprado con un préstamo en el que figuro como codeudor?

No necesariamente: ser codeudor te obliga a pagar, pero no te da la propiedad de lo comprado. La titularidad depende de quién figure en la escritura de compraventa o en la factura. Si firmas como codeudor de la hipoteca de una vivienda que solo es de otra persona, debes la deuda sin ser dueño. Por eso, antes de firmar, conviene pactar por escrito la titularidad o una compensación.

Cómo lo hacemos en Prestamistas.es

¿Puede ser codeudor de vuestro préstamo alguien que no es propietario de la vivienda?

Sí, puede ser codeudor de nuestro préstamo una persona que no es propietaria de la vivienda en garantía, por ejemplo tu pareja o un hijo con ingresos. Firma como prestatario junto al titular, responde de toda la deuda y sus ingresos se suman para calcular la cuota. Al ser un consumidor, se le aplica la Ley 5/2019, así que también recibe la FEIN y acude al acta notarial previa.

¿Qué documentación pedís al codeudor además de la del titular del inmueble?

Al codeudor le pedimos su DNI y la justificación de sus ingresos, ya sean nóminas, pensión, declaración de la renta o alquileres. También el último recibo de cada préstamo que tenga vigente y, si está en ASNEF, el certificado de esa deuda. La nota simple o la escritura del inmueble las aporta el titular. Todo se envía a distancia, y solo os desplazáis para firmar ante el notario.

Si soy codeudor de otro préstamo, ¿cuenta esa cuota al calcular el 40 % de mis ingresos?

Sí, la cuota del préstamo en el que eres codeudor cuenta al calcular el 40 % de tus ingresos, porque respondes de ella aunque la pague otro titular. Si acreditas que el otro codeudor la paga habitualmente y tiene ingresos propios, lo valoramos al estudiar tu caso. Aun así, la deuda sigue figurando a tu nombre en la CIRBE. Te pedimos el último recibo de ese préstamo para tenerlo en cuenta.

¿Puede firmar con vosotros un codeudor en ASNEF si el inmueble es del otro titular?

Sí, un codeudor inscrito en ASNEF puede firmar con nosotros aunque el inmueble sea del otro titular, siempre que entre ambos haya ingresos demostrables para la cuota. Su deuda del fichero se paga con el propio préstamo, en la firma o al cobrar. La baja la solicita él con la carta de pago; le indicamos cómo. Lo explicamos en préstamos con ASNEF.

¿Puedo usar vuestro préstamo para pagar una deuda que me reclaman como codeudor?

Sí, puedes usar el préstamo para pagar la deuda que te reclaman como codeudor, con la garantía de un inmueble tuyo o de un familiar que firme como hipotecante no deudor. El importe puede abonarse directamente al acreedor en la firma. Después conservas la acción de regreso para reclamar al otro codeudor su parte. Si tienes más deudas, puedes reunificar deudas en la misma operación.

Conceptos que te ayudan a decidir

¿Qué diferencia hay entre obligación mancomunada y solidaria cuando hay varios deudores?

En una obligación mancomunada cada deudor debe solo su parte; en una solidaria, cada deudor responde de la deuda entera y el acreedor puede reclamarla a cualquiera. El Código Civil presume la mancomunidad en sus artículos 1137 y 1138, así que la solidaridad debe pactarse expresamente. En la práctica, casi todos los préstamos con varios titulares la incluyen. Por eso firmar como codeudor equivale a responder del total.

¿Qué es la acción de regreso entre codeudores y cómo se reparte lo pagado?

La acción de regreso es el derecho del codeudor que paga la deuda a reclamar a los demás la parte que les correspondía. La regula el artículo 1145 del Código Civil, que permite reclamar también los intereses de lo adelantado. Salvo pacto, la deuda se reparte a partes iguales. Si uno de los codeudores es insolvente, su parte la soportan los demás en proporción a la suya.

¿Responden los herederos de un codeudor fallecido de la deuda que este firmó?

Sí, los herederos que aceptan la herencia responden de la deuda que firmó el codeudor fallecido, porque las deudas forman parte de la herencia. Si aceptan pura y simplemente, responden incluso con su propio patrimonio; si aceptan a beneficio de inventario, solo hasta el valor de lo heredado. También pueden repudiarla. Un seguro de vida vinculado al préstamo puede cubrir la parte del fallecido.

¿Qué ocurre si el acreedor perdona la deuda solo a uno de los codeudores?

Si el acreedor libera a uno de los codeudores solidarios solo de su parte, los demás siguen debiendo el resto. Si la condonación abarca toda la deuda, el artículo 1143 del Código Civil la extingue para todos. Y según el artículo 1146, el liberado sigue respondiendo ante sus codeudores si alguno acaba pagando la deuda entera. Por eso conviene que el acuerdo concrete su alcance por escrito.

¿Computa en la CIRBE el préstamo completo o solo la parte de cada codeudor?

En la CIRBE, un préstamo solidario figura por su importe completo a nombre de cada codeudor, porque cada uno responde del total. En una obligación mancomunada, en cambio, cada titular aparece por su parte. Por eso, al pedir otro préstamo, la entidad ve la deuda entera aunque la pague el otro titular. Nuestros préstamos a consumidores también computan en la CIRBE, como cualquier préstamo hipotecario.

Si lo que necesitas es financiación

Todos se conceden a través de nuestros prestamistas particulares y privados, siempre con la garantía de un inmueble y con contrato ante notario.

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Con la garantía de un inmueble, el familiar puede aportarlo como hipotecante no deudor sin asumir la deuda, o firmar contigo para sumar ingresos. Estudiamos la fórmula que menos riesgo le supone.

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Escrito por

Alejandro Melero García

CEO · Kontactalia Finance · Acreditado por EFPA

Soy Alejandro Melero García, CEO de Kontactalia Finance y fundador del Grupo Kontactalia. Asesor Financiero Certificado (LCCI) por EFPA España, desde 2009 estructurando operaciones de financiación privada con garantía inmobiliaria para particulares que buscan financiación sin la letra pequeña del banco, al margen de las restricciones de la banca tradicional.

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* Ejemplo de préstamo: importe de 35.900 €, de los que el cliente recibe 30.000 € netos. Plazo de devolución 180 meses (15 años). Sin productos vinculados; solo el seguro de daños del inmueble que exige la ley, normalmente el seguro de hogar que ya tienes, con el acreedor como beneficiario. TIN 10,00 %; cuota mensual 385,78 €/mes de capital + intereses. TAE 14,16 %, calculada sobre los 30.000 € netos que recibe el cliente. En caso de cancelar antes de plazo solo se cobrarán los intereses devengados hasta esa fecha. Si se llegara a los 15 años, el coste total de financiación e importe total a pagar sería de 69.440,98 € (capital + intereses). Condiciones válidas para importes de préstamo desde 15.000 €. TIN desde el 10 % – TAE máx. 19,99 %. La oferta aquí expresada no es vinculante: el TIN y la TAE podrán variar en función del perfil del cliente, la valoración de la propiedad y la aprobación final. Honorarios y comisión de apertura se detallan en la FEIN y se liquidan en la firma; la tasación la paga el cliente al encargarla. Tarifas y costes.