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Hipoteca y garantía

Qué es el fiador de un préstamo, qué firma y qué arriesga

Alejandro Melero García11 min de lectura

Prestamistas.es es la marca de Kontactalia Finance, S.L. especializada en préstamos privados y con garantía hipotecaria para particulares. Empresa inscrita en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España (D238) y en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos hipotecarios e intermediación financiera (REEIF) de la Dirección General de Consumo, n.º 439/2013.

Empleado de una entidad financiera explicando a un cliente las condiciones de la fianza antes de firmar como fiador de un préstamo

El fiador de un préstamo es la persona que se compromete a pagar la deuda de otra si esta no lo hace. Firma un contrato de fianza, accesorio al préstamo, y responde con todo su patrimonio presente y futuro. En los contratos bancarios el fiador suele ser solidario, lo que permite al acreedor reclamarle desde el primer impago sin agotar antes los bienes del deudor.

Avalar a un hijo, a un hermano o a un amigo es un gesto frecuente que se firma en cinco minutos y dura años. Aquí tienes cómo funciona la fianza según el Código Civil, en qué se diferencia el fiador del avalista y del codeudor, un ejemplo con cifras de lo que paga si el deudor falla, cómo limitar el riesgo y cómo dejar de ser fiador.

Qué es el fiador de un préstamo

El fiador es una garantía personal. No aporta un bien concreto, como ocurre en una hipoteca, sino su compromiso de pagar si el deudor no paga, respaldado por todo lo que tiene y lo que tenga en el futuro.

El artículo 1822 del Código Civil lo define así: por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo este.

La fianza es accesoria. Depende del préstamo que garantiza: si el préstamo se paga, la fianza se extingue, y si el préstamo es nulo, la fianza también. El fiador no recibe el dinero, no paga cuotas mientras el deudor cumple y no figura como titular del préstamo. Su obligación se activa con el impago.

En la práctica, el banco pide un fiador cuando el solicitante no llega: ingresos justos, contrato temporal, poca antigüedad o un historial con alguna mancha. El fiador aporta al estudio la solvencia que al deudor le falta, y a cambio asume el riesgo que el banco no quiere asumir.

Cómo funciona la fianza: subsidiaria, solidaria y con beneficio de excusión

El Código Civil parte de una fianza subsidiaria. El fiador tiene el beneficio de excusión del artículo 1830: antes de reclamarle, el acreedor debe perseguir los bienes del deudor principal. Solo si esos bienes no bastan, llega el turno del fiador.

Ese beneficio desaparece en los casos del artículo 1831, y el más importante es que el fiador se haya obligado solidariamente con el deudor. Todos los contratos bancarios incluyen esa cláusula: el fiador firma como fiador solidario y renuncia a los beneficios de excusión, orden y división. El acreedor puede reclamarle directamente, desde la primera cuota impagada, por el total.

Cuando hay varios fiadores, el beneficio de división del artículo 1837 reparte la deuda entre ellos por partes, salvo que también hayan renunciado a él. En la banca, renuncian. Cada fiador responde de todo frente al acreedor, y después puede reclamar a los demás su parte.

Fiador, avalista y codeudor: en qué se diferencian

Los tres términos se mezclan en el lenguaje de la calle y en los propios contratos, pero describen posiciones distintas:

Diferencias entre fiador, avalista y codeudor en un préstamo
FiguraQué firmaCuándo pagaCon qué responde
FiadorUn contrato de fianza accesorio al préstamoSolo si el deudor no paga; sin excusión si es solidarioTodo su patrimonio
AvalistaEn la práctica bancaria, la misma fianza solidaria; en letras y pagarés, un aval cambiarioDesde el primer impagoTodo su patrimonio
CodeudorEl préstamo, como titularCada cuota, desde el primer día, igual que el otro titularTodo su patrimonio
Hipotecante no deudorLa hipoteca sobre un inmueble suyoNunca paga cuotas; el inmueble responde si hay impagoSolo el inmueble hipotecado

En un préstamo bancario, fiador y avalista son hoy la misma cosa: una fianza solidaria. La diferencia real está con el codeudor, que debe el dinero desde el principio, y con el hipotecante no deudor, que arriesga solo un inmueble. Lo desarrollamos en qué es el codeudor de un préstamo y en avalar con una vivienda hipotecada.

Qué responsabilidades asume el fiador

El fiador responde de lo mismo que el deudor, salvo que el contrato limite la fianza. Eso incluye:

  • El capital pendiente en el momento del impago, y no únicamente las cuotas atrasadas, porque la entidad puede declarar vencido el préstamo y reclamar todo.
  • Los intereses ordinarios y de demora devengados desde el impago hasta el pago.
  • Las comisiones de reclamación y las costas judiciales si la entidad demanda.
  • Las prórrogas y novaciones que haya aceptado. Según el artículo 1851 del Código Civil, una prórroga concedida al deudor sin consentimiento del fiador extingue la fianza, por lo que las entidades piden siempre esa firma.

La obligación dura lo que dure el préstamo, con todas sus prórrogas. Un fiador de una hipoteca a 30 años lo es durante 30 años, y la deuda se transmite a sus herederos si fallece antes, salvo que renuncien a la herencia.

Un ejemplo con cifras: qué paga el fiador si el deudor deja de pagar

Un préstamo personal de 30.000 € a 5 años al 8 % TIN tiene una cuota de 608,29 € al mes. El deudor paga 24 cuotas y deja de pagar. En ese momento el capital pendiente es de 19.411,69 €, y quedan 36 cuotas que suman 21.898,51 €.

Tras tres cuotas devueltas, 1.824,88 € más los intereses de demora y las comisiones de reclamación, la entidad puede declarar vencido el préstamo y reclamar al fiador solidario todo el capital pendiente de una vez. Si no lo paga, la entidad puede demandarle y embargarle la nómina, las cuentas o los bienes, igual que al deudor.

Pagar las cuotas atrasadas antes de que la entidad venza el préstamo suele ser la mejor decisión del fiador: evita el vencimiento anticipado, las costas y la anotación en un fichero de morosos, y conserva el derecho a reclamar al deudor. Las consecuencias del impago están en qué hacer si no puedes pagar un préstamo personal.

Quién puede ser fiador y qué le pide la entidad

Puede ser fiador cualquier persona mayor de edad con capacidad para obligarse, pero la entidad solo acepta al que aporta solvencia real:

  • Ingresos estables y demostrables. Nómina indefinida, pensión o actividad de autónomo con declaraciones al día. La cuota garantizada se suma a las suyas en el cálculo del 40 % de los ingresos.
  • Patrimonio. Una vivienda en propiedad sin cargas o con poca hipoteca pesa mucho, porque es lo que la entidad embargaría.
  • Historial limpio. Un fiador en ASNEF no sirve como garantía.
  • Edad. Las entidades limitan la edad del fiador al final del plazo, normalmente 75 años.

Cuando el préstamo tiene garantía hipotecaria y el fiador es una persona física, la Ley 5/2019 le protege igual que al deudor: recibe la FEIN, pasa por el acta notarial previa y dispone de los diez días de reflexión.

Cómo limitar el riesgo antes de firmar como fiador

Una fianza no tiene por qué ser ilimitada. Antes de firmar, puedes pedir que el contrato recoja estas condiciones, y la entidad las acepta con más frecuencia de lo que parece:

  1. Límite de importe. La fianza garantiza hasta una cifra concreta, por ejemplo 15.000 €, y no el total del préstamo.
  2. Límite temporal. La fianza cubre solo los primeros años del préstamo, hasta que el deudor demuestre que paga.
  3. Sin renuncia al beneficio de excusión. Es difícil de conseguir en la banca, pero posible en préstamos entre particulares.
  4. Derecho a información. Que la entidad te avise del primer recibo devuelto, para poder reaccionar antes del vencimiento anticipado.
  5. Copia del contrato y del cuadro de amortización. Un fiador que no sabe cuánto queda por pagar no puede medir su riesgo.

Una advertencia práctica. El préstamo que avalas aparece en tu CIRBE y resta de tu propia capacidad de endeudamiento. Cuando tú vayas a pedir una hipoteca, el banco contará esa cuota como si fuera tuya. Antes de firmar, calcula si ese aval te impedirá financiarte en los próximos años.

Cómo dejar de ser fiador y qué puedes reclamar si has pagado

La fianza se extingue cuando se paga el préstamo. Antes de eso, solo el acreedor puede liberar al fiador, y lo hace cuando el deudor presenta otra garantía equivalente, refinancia el préstamo a su solo nombre o cancela la deuda. Lo explicamos en si se puede pedir un préstamo siendo avalista.

Si has pagado como fiador, el artículo 1838 del Código Civil te da acción contra el deudor por todo lo pagado, con intereses y gastos, y el artículo 1839 te subroga en los derechos del acreedor, incluidas sus garantías. Y si hay más fiadores, el artículo 1844 te permite reclamar a cada uno su parte.

Fiador o hipotecante no deudor: qué ocurre en un préstamo con garantía hipotecaria

En Prestamistas.es estructuramos préstamos con la garantía de un inmueble a través de nuestros prestamistas particulares y privados, y en esas operaciones el fiador personal casi nunca hace falta. Cuando un familiar quiere ayudar, aporta su vivienda como hipotecante no deudor: no debe el dinero, no paga cuotas y responde solo con ese inmueble.

Es una posición más limitada que la del fiador, y el notario la explica en el acta previa. El importe llega hasta el 40 % del valor de tasación del inmueble, la cuota se ajusta a los ingresos del deudor y nada se cobra por adelantado. Las condiciones están en préstamos con garantía hipotecaria.

Preguntas frecuentes sobre el fiador de un préstamo

Lo que conviene saber

¿Qué protege mejor al acreedor, un fiador personal o una hipoteca sobre un inmueble?

Una hipoteca protege mejor al acreedor que un fiador, porque es un derecho real sobre un inmueble concreto, inscrito en el Registro de la Propiedad y con preferencia de cobro sobre ese bien. El fiador ofrece una garantía personal: responde con su patrimonio, pero su solvencia puede cambiar y puede vender sus bienes. La hipoteca, en cambio, sigue al inmueble aunque cambie de dueño y permite ejecutarlo directamente si no se paga.

Si soy fiador y el deudor no paga, ¿qué derechos tengo frente a él?

Si pagas como fiador, puedes reclamar al deudor todo lo que hayas abonado, con los intereses legales desde el pago, los gastos y los daños sufridos, según el artículo 1838 del Código Civil. Además, te subrogas en la posición del acreedor, con todas sus garantías, por el artículo 1839. En algunos casos puedes actuar incluso antes de pagar, pidiendo que te releve de la fianza. Guarda siempre el justificante de cada pago.

¿Qué pasa si el fiador tampoco puede pagar la deuda que avaló?

Si el fiador tampoco paga, el acreedor puede demandarle y, con una resolución judicial, embargarle bienes y la parte embargable de su sueldo o pensión, igual que al deudor. Si la fianza es solidaria, ni siquiera necesita reclamar antes al deudor. El fiador también puede acabar en un fichero de solvencia tras ser requerido de pago. Si ambos son insolventes, la deuda sigue viva hasta que prescriba o se obtenga la exoneración por segunda oportunidad.

¿Puedo limitar el importe o el tiempo durante el que respondo como fiador?

Puedes limitar tu responsabilidad como fiador, porque el artículo 1826 del Código Civil permite obligarse a menos que el deudor. Puedes pactar un importe máximo, un plazo concreto o responder solo de ciertas cuotas, y tiene que constar por escrito en el contrato de fianza. Si no lo limitas, respondes de toda la deuda con sus intereses y gastos. Fíjate también en si renuncias a los beneficios de excusión y división.

¿Es lo mismo fiador que avalista en un préstamo hipotecario?

En un préstamo hipotecario, fiador y avalista son en la práctica lo mismo: avalista es el nombre común del fiador, casi siempre solidario, que responde con todo su patrimonio si el deudor no paga. Lo que sí es distinto es el hipotecante no deudor, que aporta su inmueble como garantía y responde solo con ese bien. Antes de firmar, conviene saber cuál de las dos figuras te piden, porque el riesgo no es el mismo.

Cómo lo hacemos en Prestamistas.es

¿Puede un familiar aportar su vivienda como garantía en lugar de firmar como fiador?

Un familiar puede aportar su vivienda como garantía firmando como hipotecante no deudor, en lugar de como fiador. Responde solo con ese inmueble, no con el resto de su patrimonio, y el préstamo lo devuelves tú. Nuestros prestamistas particulares y privados aceptan esta fórmula en los préstamos con garantía hipotecaria, con las mismas condiciones que si el inmueble fuera tuyo. Tu familiar recibe además la misma información y protección legal que tú.

¿Cuánto puedo pedir si mi familiar aporta un local en lugar de una vivienda?

Si tu familiar aporta un local, puedes pedir desde 15.000 € y hasta el 40 % de su valor de tasación, el mismo criterio que con una vivienda. Con un local tasado en 150.000 €, el máximo sería 60.000 €. Si tiene cargas, se cancelan en la firma y cuentan dentro de ese máximo. La tasación la hace una sociedad homologada por el Banco de España, y la cuota tiene que encajar en tus ingresos.

¿Podéis prestarme si el banco me exige un fiador que no tengo?

Podemos estudiar tu préstamo aunque el banco te exija un fiador que no tienes, si tú o un familiar tenéis un inmueble que sirva de garantía. Nuestros prestamistas particulares y privados se apoyan en la hipoteca sobre ese inmueble y en tu capacidad de pago, no en la firma de un tercero. Te damos una respuesta de viabilidad en 24-48 horas. Lo que no gestionamos son préstamos personales que dependan solo de tu firma.

¿Puedo pedir vuestro préstamo para devolver una deuda en la que un familiar es mi fiador?

Puedes usar nuestro préstamo, garantizado con tu inmueble, para devolver una deuda en la que un familiar es tu fiador, y cancelarla en la propia firma. Al extinguirse la deuda principal se extingue también la fianza, por el artículo 1847 del Código Civil. Necesitamos un certificado actualizado de lo que debes para pagar el importe exacto. Después, pide la carta de pago: es el documento que acredita que tu familiar queda liberado.

¿Recibe también la FEIN y el acta notarial quien garantiza vuestro préstamo con su vivienda?

Quien garantiza nuestro préstamo con su vivienda recibe también la FEIN y comparece en el acta notarial previa, porque la Ley 5/2019 protege al garante persona física igual que al prestatario. Dispone de los mismos 10 días de reflexión, 14 en Cataluña, para revisar la documentación. En el acta, el notario comprueba que entiende que responde con esa vivienda. Solo después se firma la escritura del préstamo.

Conceptos que te ayudan a decidir

¿Qué es el beneficio de división cuando hay varios fiadores de una misma deuda?

El beneficio de división es el derecho de cada fiador a responder solo de su parte cuando varios garantizan la misma deuda, de modo que el acreedor no puede exigir el total a uno solo. Lo recoge el artículo 1837 del Código Civil. Desaparece si los fiadores se obligan solidariamente, algo que casi todos los contratos bancarios incluyen. Si un cofiador paga más de lo que le toca, puede reclamar a los demás su parte.

¿Qué diferencia hay entre fianza simple y fianza solidaria en un préstamo?

En la fianza simple, el fiador puede exigir que el acreedor intente cobrar primero del deudor y ejecute sus bienes: es el beneficio de excusión del artículo 1830 del Código Civil. En la fianza solidaria ese beneficio desaparece, y el acreedor puede reclamar directamente al fiador como si fuera el deudor. La mayoría de préstamos bancarios exige la solidaria, así que el fiador asume, en la práctica, el mismo riesgo que el deudor.

¿Se extingue la fianza si el acreedor da más plazo al deudor sin consultarte?

La fianza se extingue, en principio, si el acreedor concede una prórroga al deudor sin consentimiento del fiador, según el artículo 1851 del Código Civil. Los tribunales lo aplican a una ampliación real del plazo, no a la simple tolerancia con un retraso. La protección cae si en el contrato aceptaste de antemano esas prórrogas, una cláusula frecuente en los préstamos bancarios. Revisa lo que firmaste antes de dar la fianza por extinguida.

¿Puede el fiador reclamar al deudor antes de pagar si este se vuelve insolvente?

El fiador puede dirigirse contra el deudor antes de pagar, para que le releve de la fianza o le dé garantías, en los casos del artículo 1843 del Código Civil. Entre ellos están que el deudor caiga en concurso o insolvencia, que al fiador le demanden judicialmente para el pago o que la deuda ya sea exigible. Es una acción preventiva: protege al fiador frente al deudor, pero no le libera frente al acreedor.

¿Qué es una fianza general u ómnibus y por qué es peligroso firmarla?

Una fianza general u ómnibus garantiza todas las deudas presentes y futuras de un deudor con un acreedor, no un préstamo concreto. El Tribunal Supremo la admite si fija un importe máximo, pero su riesgo es alto: respondes de operaciones que no conoces, firmadas después y quizá en otras condiciones. Si te la piden, intenta limitarla a una operación y a una cantidad. El hipotecante no deudor, en cambio, sabe exactamente con qué bien responde.

Si lo que necesitas es financiación

  • Dinero urgente con garantía · Respuesta en 24 h, viabilidad en 24-48 h y firma ante notario en unos 15 días.
  • Préstamos sin nómina · Para autónomos, pensionistas o rentistas: se acreditan otros ingresos, no hace falta nómina.
  • Hipoteca con ASNEF · Con la garantía de un inmueble, el préstamo paga la deuda del fichero en la firma y, con el justificante, pides tú la baja.

Todos se conceden a través de nuestros prestamistas particulares y privados, siempre con la garantía de un inmueble y con contrato ante notario.

¿El banco te pide un fiador y no lo tienes?

Con un inmueble como garantía, propio o de un familiar que lo aporta sin asumir la deuda, el préstamo se estudia con tus ingresos reales y sin fiador personal. Te indicamos la cuota por escrito.

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Escrito por

Alejandro Melero García

CEO · Kontactalia Finance · Acreditado por EFPA

Soy Alejandro Melero García, CEO de Kontactalia Finance y fundador del Grupo Kontactalia. Asesor Financiero Certificado (LCCI) por EFPA España, desde 2009 estructurando operaciones de financiación privada con garantía inmobiliaria para particulares que buscan financiación sin la letra pequeña del banco, al margen de las restricciones de la banca tradicional.

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* Ejemplo de préstamo: importe de 35.900 €, de los que el cliente recibe 30.000 € netos. Plazo de devolución 180 meses (15 años). Sin productos vinculados; solo el seguro de daños del inmueble que exige la ley, normalmente el seguro de hogar que ya tienes, con el acreedor como beneficiario. TIN 10,00 %; cuota mensual 385,78 €/mes de capital + intereses. TAE 14,16 %, calculada sobre los 30.000 € netos que recibe el cliente. En caso de cancelar antes de plazo solo se cobrarán los intereses devengados hasta esa fecha. Si se llegara a los 15 años, el coste total de financiación e importe total a pagar sería de 69.440,98 € (capital + intereses). Condiciones válidas para importes de préstamo desde 15.000 €. TIN desde el 10 % – TAE máx. 19,99 %. La oferta aquí expresada no es vinculante: el TIN y la TAE podrán variar en función del perfil del cliente, la valoración de la propiedad y la aprobación final. Honorarios y comisión de apertura se detallan en la FEIN y se liquidan en la firma; la tasación la paga el cliente al encargarla. Tarifas y costes.