Es bastante más frecuente de lo que parece que la gente confunda los términos prestamistas y prestatarios. Esta confusión puede llegar a generar errores complicados a la hora de hablar de préstamos.

Debido a ello desde la página web de Prestamistas hemos querido redactar el siguiente artículo para que comprendas sin ningún atisbo de error la diferencia entre ambas figuras. ¿Te gustaría saber más? En ese caso, sigue leyendo.

Diferencias entre prestamistas y prestatarios

Lo más sencillo para comprender la diferencia entre ambos conceptos es explicarlos de manera separada.

Qué es un prestamista

Al hablar de un prestamista nos referimos a aquella figura cuyo cometido es ofrecer un préstamo a un posible cliente. Los prestamistas pueden ser personas físicas o jurídicas y actuar con su propio capital o bien con el de la entidad en la que desarrollan su actividad profesional.

A cambio del préstamo estos profesionales reciben intereses en función del nivel de riesgo que tiene la operación que van a financiar. El interés aumentará cuanto mayor sea el riesgo. Además, ciertos prestamistas, dependiendo del perfil del cliente, no ofrecerán crédito. Por ejemplo los bancos tradicionales no ofrecen préstamos a clientes con Asnef.

Para que un individuo o empresa sea considerado como un prestamista es necesario que exista un acuerdo de devolución entre ambas partes. Independientemente de que se incluyan o no intereses y comisiones. Es decir, que ha de tratarse de un préstamo temporal en el que se acuerde un plazo de devolución del capital.

Si no existe esta obligación de devolver el préstamo no podremos hablar de la figura del prestamista ni de la del prestatario pues no existirá ninguna relación jurídica ni obligatoriedad de devolución entre ambas partes. Es decir, que lo que realmente convierte este acuerdo en un préstamo y a cada una de las figuras en prestamistas y prestatarios es la voluntad de devolver el capital solicitado.

Prestamistas y prestatarios ¿qué son y diferencias entre ellos?

Tipos de prestamistas

Podemos hablar de tres grandes tipos:

  • Los de tipo bancario. Son sin duda a los que la mayor parte de los ciudadanos intenta recurrir cuando necesita liquidez. Estos préstamos son ofrecidos por entidades bancarias. Suelen ofrecer unos intereses y unos plazos de devolución muy atractivos. Sin embargo, para que estos prestamistas ofrezcan dinero, hay que cumplir una gran cantidad de requisitos que en ocasiones el cliente no es capaz de reunir.
  • Los que ofrecen una fuente de financiación alternativa. Cada vez resulta más frecuente la aparición de este tipo de prestamistas. Por norma general se trata de plataformas en las cuales varios inversores particulares se reúnen para financiar a un único cliente. Aceptan un nivel de riesgo superior a los prestamistas bancarios a cambio de intereses algo más elevados.
  • Prestamistas individuales. Este tipo de experto tiene una capacidad de financiación mucho mayor que las entidades bancarias. Principalmente porque ofrecen la oportunidad de realizar préstamos con un nivel de requisitos inferior al de las entidades financieras. A cambio de estos préstamos suelen solicitar una garantía o aval para asegurar que el capital será devuelto.

Qué es un prestatario

Cuando hablamos de prestatarios nos referimos al particular o empresa que solicita la línea de crédito o préstamo. Es decir, el cliente que busca financiación y pasará a convertirse en el titular del préstamo en cuestión.

El convertirse en el titular de un préstamo implica adquirir tanto los derechos como las obligaciones asociadas al préstamo.

Por suerte hoy en día existen muchas regulaciones que permiten que la figura del prestatario se encuentre protegida por Ley ante posibles fraudes o abusos por parte de los prestamistas. Para que dichos derechos se respeten por ambas partes este tipo de financiación se cierra mediante contrato. En dicho documento se recogen los derechos y los deberes de ambas partes.

Entre los derechos fundamentales que protegen a los prestatarios destacan sin duda los siguientes:

  • Derecho a cancelar el contrato sin costes ni cargos en un plazo máximo de 14 días desde la firma. La Ley protege a los prestatarios para que puedan cancelar los contratos acordados con los prestamistas en un periodo máximo de 14 días. En caso de no superar este plazo no deberán de abonar ningún tipo de cargo ni interés. En caso de superar los 14 días deberá de abonar el capital prestado junto con los intereses acordados por ambas partes.
  • Derecho a realizar un reembolso anticipado. Por Ley el prestatario tiene derecho a abonar de manera anticipada el capital prestado sin que se le apliquen intereses por ello. Sin embargo es importante comprobar que no existe ninguna cláusula en el contrato que indique lo contrario. Muchos prestamistas incluyen comisiones por amortización anticipada para no perder dinero en la transacción.

Tipos de préstamos

Igual que existen diferentes tipos de prestamistas también hay distintos tipos de préstamos. El prestamista puede ofrecer a sus clientes dos tipos de créditos o préstamos. Estos son:

  • Préstamos sin garantía. Estos préstamos se caracterizan por tener unos intereses muy elevados y un plazo de devolución muy corto. Por ejemplo los micropréstamos o mini créditos rápidos entrarían dentro de este grupo. Se consideran préstamos sin garantía porque en estos casos el cliente no puede ofrecer las garantías suficientes como para corroborar que será capaz de devolver el préstamo.
  • Préstamos blandos. Este tipo de préstamos son aquellos que disponen de intereses más bajos y plazos más amplios de devolución. Pueden ser ofrecidos por entidades financieras o por particulares. En estos casos lo normal es que el cliente ofrezca las suficientes garantías como para demostrar que podrá hacer frente al crédito. Un ejemplo de préstamo blando sería la concesión de una hipoteca.

Además de este artículo…

En Prestamistas nos gusta tenerte al día de todas las novedades en cuanto a economía, finanzas y préstamos. Por ello te animamos a que, antes de marcharte, eches un vistazo a los artículos de nuestro apartado de noticias. Pueden resultarte de gran interés. Te recomendamos la lectura de los siguientes: