En un clima de lenta recuperación tras la fase más intensa de la pandemia del Coronavirus, se ha vuelto a hablar en varias ocasiones del llamado “impuesto sobre el patrimonio”. Cruz y deleite de los españoles, se trata de un impuesto que afecta a los bienes muebles e inmuebles de las personas físicas o jurídicas, poseídos en España o en el extranjero. Si tú también quieres saber qué es el impuesto sobre el patrimonio, cómo se calcula, no te pierdas este artículo de Prestamistas.es.
Impuesto sobre el patrimonio: qué es
El Impuesto sobre el Patrimonio influye en el patrimonio neto de las personas físicas, el conjunto de bienes y derechos de naturaleza económica de los que somos titulares, con deducción de las cargas y gravámenes que reduzcan su valor, así como de las obligaciones personales y deudas de las que su titular deba responder.
El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica en todo el territorio español y su rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas. Como consecuencia de la cesión, estas últimas podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, deducciones y tipo de gravamen o bonificaciones de la cuota. El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el día 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que seamos titulares en dicha fecha.
¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?
Tendremos que presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (personas físicas por obligación personal o real) si nos encontramos en alguno de estos supuestos:
- Nuestra cuota tributaria, definida de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las bonificaciones o deducciones que procedan, resulte a ingresar. Tendremos que tomar en consideración que si la base imponible, es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que hayan aprobado las Comunidades Autónomas para sus residentes, no tendremos la obligación de declarar.
- Cuando, no cumplamos con los requisitos anteriores, el valor de nuestros bienes o derechos, resulte superior a 2.000.000 de euros. Para la aplicación de este segundo límite, tendremos que incluir todos los bienes y derechos de tu titularidad, estén o no exentos del impuesto, calculados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, ni tampoco las obligaciones o deudas personales de las que debamos responder.
¿En qué plazo hay que presentar la declaración del Impuesto del Patrimonio?
El plazo para presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, independientemente de su resultado (a ingresar o negativa), es el mismo que el de presentación de la declaración anual del IRPF.
¿Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio?
Como hemos visto, el Impuesto sobre el Patrimonio depende de cada comunidad autónoma. Sin embargo, hay ciertas consideraciones a tener en cuenta a nivel estatal, como:
- Exención de 300.000 euros para la vivienda habitual del contribuyente.
- El mínimo exento de 700.000 euros es tanto para los tributarios residentes como no residentes.
- Estarán obligados a presentar la declaración todos aquellos sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, si el valor de sus bienes y derechos supera los 2.000.000 euros.
- Estarán exentos los negocios familiares (profesionales o empresariales) y las participaciones en entidades que tengan la calificación de “empresa familiar”.
Teniendo en cuenta estos factores, para calcular el impuesto sobre el patrimonio tendremos que:
- Sumar todos nuestros bienes y derechos.
- A esta cantidad restaremos hasta 300.000 euros de nuestra vivienda habitual (si la cantidad es menor, restaremos el valor de la vivienda) y las deudas que tengamos.
- Puesto que el mínimo exento es de 700.000, calcularemos la base liquidable restando al patrimonio neto los 700.000 euros de la exención.
- Será a esta base liquidable a la que se apliquen las bonificaciones o reducciones que le correspondan.
En los casos de matrimonios en gananciales, habrá que dividir entre dos los bienes que se tengan a medias y aplicar a ese importe las deducciones y mínimos. Es decir, si disponemos de una vivienda de 500.000 euros en un régimen de gananciales, el bien que cada uno declarará por separado en concepto de vivienda será de 250.000, por lo que estaríamos exentos, por no llegar a los 300.000 euros.