Llevamos ya varias entradas de nuestro blog describiendo con todo lujo de detalles las actualizaciones que ha introducido la nueva ley 5/2019 en el sector de los préstamos hipotecarios a través de entidades bancarias y también entre particulares.
Una de las fases más críticas es la de determinar si el préstamo que el cliente está solicitando es factible de ser entregado o no: el prestamista por supuesto está interesado en cerrar una operación, pero tampoco quiere entrar en operaciones crediticias que supongan mucho riesgo y que acaben en impago por parte del cliente.
En este artículo vamos a explicarte cómo evaluamos en Prestamistas.es a cualquier cliente que nos contacta en base al procedimiento que se encuentra descrito en la ley 5/2019 en sus artículos 11 y 12.
Cómo se determina la solvencia de un cliente para abrir un préstamo hipotecario
Los factores más determinantes que se deben tener en cuenta para determinar cuán solvente es un cliente potencial son varios. La normativa dice que el prestamista está obligado a consultar los siguientes aspectos de la salud financiera del cliente potencial:
- Estado actual de la situación laboral (trabajando, en paro, sin ingresos…)
- Nivel de ingresos actuales y futuros (por ejemplo en el caso de cobrar una herencia a corto o medio plazo).
- Ahorros de los que dispone
- Activos de los que dispone (muebles e inmuebles)
- Nivel de gasto al mes y al año tanto a nivel personal como a nivel de la unidad familiar si la hay
- Nivel de endeudamiento (si el cliente ya está devolviendo otros préstamos).
- Previsión de ingresos una vez el cliente se jubile*
*Dado que las hipotecas que se firman con los bancos se hacen por periodos de tiempo muy largos la normativa obliga a que las entidades bancarias tengan en cuenta la jubilación que cobrará el cliente potencial para determinar su solvencia futura.
El inmueble que avala la operación también juega un papel importante
Otros de los factores clave que determinan si un préstamo puede o no entregarse es el tipo de inmueble que se entrega en forma de garantía hipotecaria.
No podrá concederse un préstamo por un importe superior al valor de tasación del inmueble en el momento de realizar la evaluación de riesgos y solvencia, así como tampoco podrá determinarse el valor de dicho inmueble en supuestos aumentos de valor futuros del mismo.
Cómo sabemos en Prestamistas.es si alguien ya está devolviendo otros préstamos
La ley 5/2019 nos otorga la capacidad a nosotros y a cualquier otro prestamista o entidad que comercializa con préstamos hipotecarios la facultad de consultar la base de datos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) para saber el nivel de endeudamiento de un cliente:
- Qué otros préstamos está devolviendo
- Los importes de esos préstamos
- Con qué entidades o empresas los firmó
Toda la información recabada hasta aquí deberá constar en los documentos precontractuales que se envían al cliente y su notario previos a la firma del préstamo en sí.
Evaluaciones incorrectas, incompletas o mal realizadas
En el caso de realizar una evaluación de riesgos errónea la ley no permite que los prestamistas cambien o modifiquen las condiciones de devolución del préstamo a posteriori.
Una evaluación de la solvencia incorrecta no podrá perjudicar al cliente. Por esa razón en Prestamistas.es intentamos realizar todas nuestras evaluaciones de riesgos de la forma más profesional y completa posible.
Evaluaciones incorrectas por culpa del cliente: ¿qué ocurre?
Cabe también la posibilidad que el cliente potencial oculte información relevante en lo que respecta a su situación financiera, que lleve a realizar una evaluación de riesgos incorrecta o incompleta.
En este caso (no demasiado común y de muy difícil ocurrencia ya que la mayoría de datos que obtenemos provienen de registros públicos y de bases de datos oficiales) nosotros estamos en nuestro derecho de modificar las condiciones de devolución de forma unilateral. En caso de conflicto en una situación de este tipo con toda seguridad será un juez quién determine el perjuicio y el proceder en este caso.
Cuando una evaluación resulta negativa
En muchas ocasiones el cliente potencial no cumple con los requisitos mínimos de solvencia que permitirían abrir la operación de forma satisfactoria.
En estos casos la norma especifica que nosotros debemos comunicar de forma escrita y en el menor tiempo posible las razones del rechazo de su solicitud de préstamo. El mero hecho de aparecer en una base de datos automática (por ejemplo los registros de endeudamiento que se obtienen a través de la CIRBE) es razón suficiente para el rechazo.