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Préstamos y amortización

¿Puedo pedir un préstamo personal si soy pensionista o jubilado?

Alejandro Melero García10 min de lectura

Prestamistas.es es la marca de Kontactalia Finance, S.L. especializada en préstamos privados y con garantía hipotecaria para particulares. Empresa inscrita en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España (D238) y en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos hipotecarios e intermediación financiera (REEIF) de la Dirección General de Consumo, n.º 439/2013.

Manos de una persona mayor contando monedas: la pensión es el ingreso que decide la cuota de un préstamo personal

Sí, un pensionista o jubilado puede pedir un préstamo personal: la pensión es un ingreso fijo y demostrable que los bancos aceptan igual que una nómina. Lo que cambia es la edad máxima al vencimiento, entre 75 y 80 años según la entidad, que acorta el plazo y limita el importe, y la cuota, que no debe superar el 40 % de la pensión.

La pregunta llega casi siempre después de una denegación o de una oferta con un plazo tan corto que la cuota no cabe. Aquí tienes qué mira el banco, qué pensiones cuentan, cómo calcular la cuota que puedes asumir, qué documentación preparar y qué opciones quedan cuando el banco dice que no, incluida la garantía de tu vivienda.

Qué mira el banco cuando el solicitante cobra una pensión

El banco estudia tres cosas: que el ingreso sea estable, que la cuota quepa en él y que el préstamo termine antes de la edad límite que fija su política de riesgos. Una pensión contributiva cumple la primera condición mejor que muchas nóminas, porque no depende de un contrato que pueda extinguirse ni de una empresa que pueda cerrar.

Las otras dos condiciones son las que recortan la oferta. Con 72 años y un límite de 80 al vencimiento, el plazo máximo es de 8 años. Con 76 años, de 4. Cuanto más corto el plazo, más alta la cuota para el mismo importe.

Lo explicamos con detalle en edad mínima y máxima para pedir un préstamo personal.

A eso se suma el historial. Una anotación en ASNEF por una tarjeta o por un aval a un hijo cierra la vía bancaria aunque la pensión sea holgada, y varias cuotas en marcha reducen el margen aunque el historial esté limpio.

Qué edad máxima ponen los bancos y por qué el plazo se acorta

No existe una edad máxima legal para pedir un préstamo. Cada entidad fija la suya en su política de riesgos, y lo habitual es que el titular no supere los 75 años al vencimiento en los préstamos personales, con algunas entidades que llegan a 80. Es una regla interna y por eso varía de un banco a otro.

Plazo máximo orientativo de un préstamo personal bancario según la edad del titular y la edad límite de la entidad
Edad al firmarLímite de 75 añosLímite de 80 años
65 añosHasta 8 años, el máximo habitual del productoHasta 8 años
70 años5 años8 años
74 años1 año6 años
78 añosDenegado2 años

El plazo corto es el problema real. Pedir 25.000 € a 5 años al 8 % TIN supone una cuota de 506,91 €; a 8 años, 353,42 €. Para una pensión de 1.400 € solo la segunda cabe en el 40 %, y el banco que limite a 75 años no la ofrecerá a quien tenga 70.

Qué pensiones cuentan como ingreso y cómo calcular la cuota que cabe

Cuentan todas las pensiones públicas estables: jubilación, viudedad, incapacidad permanente, clases pasivas y las pensiones del extranjero acreditadas. También se suman los planes de pensiones en forma de renta, los alquileres que cobras y los ingresos de un cónyuge que firme contigo. Lo que no cuenta es un ingreso que pueda desaparecer en meses, como un subsidio temporal.

La regla práctica es que la suma de todas tus cuotas, incluida la nueva, no supere el 40 % de los ingresos netos. Lo detallamos en qué es la capacidad de endeudamiento.

Cuota mensual máxima que cabe en una pensión aplicando el límite del 40 % de los ingresos: de 400 € a 880 € según la pensión
Cuota máxima orientativa con la regla del 40 % de la pensión neta; las deudas que ya pagas restan de ese margen. Fuente: Prestamistas.es · Kontactalia Finance, 2026.

Con una pensión de 1.400 € netos y sin otras deudas, la cuota máxima razonable es de 560 €. Un préstamo de 25.000 € a 10 años al 10 % TIN tiene una cuota de 330,38 €, que cabe con margen. El mismo importe a 4 años, lo que ofrecería un banco a quien tenga 76 años, no cabe.

Documentación que te pedirán

La lista es corta y conviene tenerla preparada antes de la primera llamada, porque acelera la respuesta:

  • DNI o NIE en vigor.
  • Certificado de la pensión, que se descarga en la sede electrónica de la Seguridad Social o se pide en una oficina del INSS, y la carta anual de revalorización.
  • Últimos tres o seis extractos de la cuenta donde se ingresa la pensión.
  • Última declaración de la renta.
  • Recibos de los préstamos o tarjetas que ya pagas.

Con esos documentos cualquier entidad puede calcular tu capacidad de pago el mismo día. La lista completa, con los matices de cada caso, está en documentación necesaria para solicitar un préstamo personal.

Seguro de vida, avalista y otras condiciones que suelen añadir

A partir de cierta edad el banco suele condicionar el préstamo a un seguro de vida que cubra el capital pendiente. No es obligatorio por ley, pero la entidad puede exigirlo para conceder la operación, y su prima sube con la edad hasta hacer inviable el préstamo.

Pide siempre el coste del seguro por separado y compáralo con el de otra aseguradora: la Ley 16/2011 obliga a incluir en la TAE los seguros que sean condición para la concesión.

Otra condición frecuente es un avalista más joven, normalmente un hijo. Firmar un aval compromete el patrimonio del avalista por toda la deuda y aparece en su CIRBE, de modo que le resta capacidad para su propia hipoteca. Conviene valorarlo en familia antes de aceptar.

Por último, algunos bancos exigen domiciliar la pensión en la entidad y contratar una cuenta con comisiones. Es legal, pero debe constar en la oferta y entra en el cálculo del coste total.

Cuando el banco dice que no: el préstamo con la garantía de tu vivienda

Cuando el banco deniega el préstamo personal por la edad, por ASNEF o por el plazo, la alternativa con sentido para un propietario es un préstamo con la garantía de su vivienda. La pensión sirve como ingreso para la cuota y el inmueble como garantía, lo que permite plazos de hasta 20 años con independencia de la edad al firmar.

En Prestamistas.es estructuramos esos préstamos a través de nuestros prestamistas particulares y privados, desde 15.000 € y hasta el 40 % del valor de tasación del inmueble, con un TIN desde el 10 % anual y una cuota dentro del 40 % de la pensión. Se firma ante el notario que tú elijas y nada se cobra por adelantado.

La guía completa, con un ejemplo de 60.000 € sobre una vivienda de 200.000 €, está en préstamos para jubilados y pensionistas.

Esa vía también funciona con ASNEF, porque el préstamo paga la deuda del fichero el día de la firma, y sin nómina, porque la pensión es el ingreso que se estudia. Lo explicamos en préstamos sin nómina.

Hipoteca inversa, anticipo de pensión y préstamo familiar: otras vías

La hipoteca inversa permite a un mayor de 65 años cobrar una renta o un capital con la garantía de su vivienda sin pagar cuotas; la deuda la liquidan los herederos. Es útil para quien necesita completar la pensión y no quiere cuotas, y poco recomendable para quien quiere dejar la vivienda libre de cargas.

La comparamos en hipoteca inversa o préstamo con garantía hipotecaria.

El anticipo de la pensión que ofrecen algunos bancos a quien la domicilia es un crédito pequeño, de una o dos mensualidades, a devolver con el siguiente ingreso. Sirve para un desfase puntual, no para un gasto grande.

El préstamo de un familiar puede ser la vía más barata si existe esa posibilidad. Conviene firmarlo por escrito y presentar el modelo 600 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, exento pero obligatorio, para que Hacienda no lo trate como una donación. Lo detallamos en préstamos entre familiares.

Advertencia práctica. Antes de firmar cualquier préstamo con la pensión, suma todas las cuotas que ya pagas y comprueba que la nueva deja al menos el 60 % de la pensión libre para vivir. Desconfía de los créditos rápidos por internet que no piden documentación: su TAE multiplica por varias veces la de un préstamo bancario y sus cuotas se renuevan solas.

Preguntas frecuentes sobre pedir un préstamo personal siendo pensionista

Lo que conviene saber

¿Qué importe de préstamo puedo pedir cobrando una pensión mínima de jubilación?

El importe que puedes pedir con una pensión mínima lo fijan dos límites: la cuota que cabe en tu pensión y el valor de la vivienda que aportas como garantía. Por ejemplo, con 900 € de pensión, una cuota de unos 360 € a 10 años y un TIN del 10 % permite alrededor de 27.000 €. Nuestros prestamistas particulares y privados conceden desde 15.000 € y nunca más del 40 % de la tasación.

¿Pueden negar un préstamo a un pensionista solo por cobrar una pensión?

Cobrar una pensión no es, por sí solo, un motivo para denegar un préstamo, porque es un ingreso estable y demostrable. Lo que lleva a muchos bancos a decir que no es la edad al final del plazo: fijan un límite, acortan los años y la cuota sube. Si con esa cuota no cumples sus ratios de endeudamiento, te lo deniegan. Con tu vivienda como garantía, el estudio se centra en tus ingresos reales.

¿Qué alternativas tiene un jubilado con la vivienda pagada que necesita liquidez?

Un jubilado con la vivienda pagada tiene cuatro vías principales para obtener liquidez: un préstamo con garantía de la vivienda, la hipoteca inversa, la venta de la nuda propiedad o la venta con alquiler vitalicio. El préstamo conserva la propiedad y se devuelve con cuotas. La hipoteca inversa no exige cuotas, pero reduce la herencia. Las ventas aportan más dinero a cambio de dejar de ser propietario.

¿Cómo se valora una pensión por incapacidad permanente al pedir un préstamo?

Una pensión por incapacidad permanente se valora como un ingreso estable cuando es vitalicia, algo habitual en los grados de total, absoluta y gran invalidez. Las entidades piden la resolución del INSS y comprueban si fija una fecha de revisión por mejoría, porque podría cambiar el importe. En la incapacidad permanente total, además, la pensión puede compatibilizarse con otro trabajo, y ese salario también suma como ingreso.

¿Afecta un préstamo a la pensión no contributiva o a otras ayudas que cobro?

No, el dinero de un préstamo no es un ingreso, así que no computa como renta para la pensión no contributiva ni para la mayoría de ayudas. Lo que sí puede afectar es lo que hagas con él: si lo guardas, los rendimientos de ese saldo sí pueden contar. Algunas prestaciones también valoran el patrimonio, incluidos los inmuebles distintos de la vivienda habitual. Consulta las reglas de tu prestación antes de firmar.

Cómo lo hacemos en Prestamistas.es

¿Puede un jubilado inscrito en ASNEF pedir el préstamo a vuestros prestamistas con su casa?

Sí, un jubilado inscrito en ASNEF puede pedir el préstamo a nuestros prestamistas particulares y privados con la garantía de su casa, siempre que la pensión permita pagar la cuota. La deuda del fichero se salda con el propio préstamo, reteniendo el importe en la firma o pagándola tú al cobrar. La baja la pides tú con la carta de pago; te indicamos cómo. Más detalle en hipotecas con ASNEF.

¿Puedo usar el préstamo para cancelar la hipoteca que todavía pago siendo jubilado?

Sí, el préstamo puede cancelar en la firma la hipoteca que todavía pagas, y lo pendiente cuenta dentro del máximo del 40 % del valor de tasación. Sustituyes la cuota actual por una sola, que puede bajar si alargas el plazo hasta 20 años, aunque el tipo suele ser superior al de una hipoteca bancaria. Necesitamos el último recibo y el certificado de deuda. Lo explicamos en préstamos para jubilados.

¿Qué parte de mi pensión puede destinarse a la cuota del préstamo con vuestros prestamistas?

La cuota del préstamo, sumada a las de otros préstamos que tengas, puede llegar como máximo al 40 % de tu pensión y del resto de tus ingresos reales y demostrables. Con 1.200 € de pensión, por ejemplo, el total de cuotas no debería superar 480 € al mes. Ese margen protege tu día a día, porque el resto queda para tus gastos. Te pedimos el certificado de la pensión y el último recibo de cada préstamo.

¿Cuenta como ingreso para vuestros prestamistas la pensión de viudedad que cobro?

Sí, la pensión de viudedad cuenta como ingreso real y demostrable, igual que una pensión de jubilación, y puede sumarse a otras que cobres, como la tuya propia o rentas de alquiler. La acreditas con el certificado del INSS o de la entidad que la paga y tus últimos extractos bancarios. Con la vivienda como garantía, nuestros prestamistas particulares y privados te conceden liquidez desde 15.000 €.

¿Puedo pedir el préstamo siendo jubilado para adaptar la casa con rampa o ascensor?

Sí, puedes pedir el préstamo siendo jubilado para adaptar tu casa con una rampa, un ascensor o un baño accesible, con la garantía de la propia vivienda. Nuestros prestamistas particulares y privados lo conceden desde 15.000 € y con cuota fija, como en nuestros préstamos para reformas del hogar. Si la obra es del edificio, consulta antes las ayudas de accesibilidad de tu comunidad o tu ayuntamiento, que pueden reducir el importe que necesitas.

Conceptos que te ayudan a decidir

¿Qué parte de una pensión es inembargable y cómo se calcula el embargo?

Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte de la pensión que no supera el salario mínimo interprofesional es inembargable. Sobre el exceso se aplica una escala: un 30 % de la cantidad que llega al doble del salario mínimo, un 50 % hasta el triple, un 60 % hasta el cuádruple, un 75 % hasta el quíntuple y un 90 % de lo que supere esa cifra.

¿Qué diferencia hay entre pensión contributiva y no contributiva a la hora de pedir un préstamo?

La pensión contributiva nace de las cotizaciones y su importe depende de la carrera laboral; la no contributiva es una prestación asistencial para quien no ha cotizado lo suficiente y tiene rentas bajas. Al pedir un préstamo, ambas son ingresos demostrables y ambas se revalorizan cada año. Pero la no contributiva tiene un importe reducido y depende de mantener esos límites de renta, así que deja poco margen para una cuota.

¿Cómo afecta la revalorización anual de las pensiones a la capacidad de pago de un jubilado?

La revalorización anual de las pensiones según el IPC medio, que fija la Ley 21/2021, hace que la pensión crezca con la inflación mientras la cuota fija del préstamo no cambia. Con los años, la cuota pesa menos sobre la pensión y la capacidad de pago del jubilado mejora en términos relativos. Al estudiar el préstamo, sin embargo, se calcula con la pensión actual, no con subidas futuras.

¿Qué es la venta de la vivienda con alquiler vitalicio que se ofrece a jubilados?

La venta con alquiler vitalicio es una operación en la que el jubilado vende su vivienda a un inversor y sigue viviendo en ella como inquilino de por vida, pagando una renta. Recibe un precio normalmente inferior al de mercado y deja de pagar el IBI y las derramas. Conviene revisar el contrato, la solvencia del comprador y la renta. A diferencia de un préstamo, el jubilado deja de ser propietario.

¿Qué exención fiscal tiene un mayor de 65 años que vende su vivienda habitual?

Un mayor de 65 años que vende su vivienda habitual no tributa en el IRPF por la ganancia patrimonial que obtiene, según el artículo 33.4 de la Ley del IRPF. La exención exige que sea su vivienda habitual en el momento de la venta, con los requisitos de residencia de la normativa. No cubre la plusvalía municipal, que se paga igualmente. Para otros bienes existe además la exención por reinversión en una renta vitalicia.

Si lo que necesitas es financiación

Todos se conceden a través de nuestros prestamistas particulares y privados, siempre con la garantía de un inmueble y con contrato ante notario.

¿El banco te deniega el préstamo por la edad?

Con tu pensión como ingreso y tu vivienda como garantía, estudiamos tu caso en 24-48 horas y te explicamos por escrito la cuota que cabe en tu pensión, también con ASNEF.

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¿Necesitas liquidez con la garantía de tu propiedad?

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Escrito por

Alejandro Melero García

CEO · Kontactalia Finance · Acreditado por EFPA

Soy Alejandro Melero García, CEO de Kontactalia Finance y fundador del Grupo Kontactalia. Asesor Financiero Certificado (LCCI) por EFPA España, desde 2009 estructurando operaciones de financiación privada con garantía inmobiliaria para particulares que buscan financiación sin la letra pequeña del banco, al margen de las restricciones de la banca tradicional.

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* Ejemplo de préstamo: importe de 35.900 €, de los que el cliente recibe 30.000 € netos. Plazo de devolución 180 meses (15 años). Sin productos vinculados; solo el seguro de daños del inmueble que exige la ley, normalmente el seguro de hogar que ya tienes, con el acreedor como beneficiario. TIN 10,00 %; cuota mensual 385,78 €/mes de capital + intereses. TAE 14,16 %, calculada sobre los 30.000 € netos que recibe el cliente. En caso de cancelar antes de plazo solo se cobrarán los intereses devengados hasta esa fecha. Si se llegara a los 15 años, el coste total de financiación e importe total a pagar sería de 69.440,98 € (capital + intereses). Condiciones válidas para importes de préstamo desde 15.000 €. TIN desde el 10 % – TAE máx. 19,99 %. La oferta aquí expresada no es vinculante: el TIN y la TAE podrán variar en función del perfil del cliente, la valoración de la propiedad y la aprobación final. Honorarios y comisión de apertura se detallan en la FEIN y se liquidan en la firma; la tasación la paga el cliente al encargarla. Tarifas y costes.