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Consejos

¿Se puede avalar con una vivienda hipotecada?

Alejandro Melero García14 min de lectura

Prestamistas.es es la marca de Kontactalia Finance, S.L. especializada en préstamos privados y con garantía hipotecaria para particulares. Empresa inscrita en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España (D238) y en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos hipotecarios e intermediación financiera (REEIF) de la Dirección General de Consumo, n.º 439/2013.

Salón de una vivienda hipotecada que se ofrece como garantía de un préstamo ajeno

Sí, se puede avalar con una vivienda hipotecada, de dos maneras muy distintas: como fiador, comprometiendo todo tu patrimonio sin que el inmueble esté directamente hipotecado por esa deuda, o hipotecando tú mismo la vivienda en garantía de la deuda de otra persona (hipotecante no deudor). Si la casa ya tiene una hipoteca, lo habitual es que el nuevo préstamo la cancele y quede en primer rango; el segundo rango solo se estudia en casos muy excepcionales.

Las dos vías se confunden constantemente y no son lo mismo: una compromete tu patrimonio entero sin límite fijado de antemano, la otra limita tu respuesta a ese inmueble concreto. Aquí tienes en qué consiste cada una, qué mira quien te presta el dinero, qué riesgos asumes de verdad si avalas a alguien con tu casa y cómo reducirlos antes de firmar.

Qué significa avalar con una vivienda hipotecada

Avalar es responder de la deuda de otra persona si esa persona deja de pagar. Cuando quien avala es propietario de una vivienda que todavía tiene hipoteca, existen dos figuras jurídicas distintas que la gente mezcla bajo la misma pregunta:

  • Aval personal o fianza (arts. 1822 y siguientes del Código Civil). Te obligas frente al acreedor a pagar si el deudor no lo hace. No hipotecas la vivienda por esa deuda: respondes con todo tu patrimonio presente y futuro, la casa incluida, pero de forma indirecta, como cualquier otro bien tuyo.
  • Hipoteca en garantía de deuda ajena, o hipotecante no deudor. Tú no eres quien pide el dinero, pero hipotecas expresamente tu vivienda para responder de la deuda de un tercero. Firmas en escritura pública ante notario y la carga queda inscrita en el Registro de la Propiedad sobre ese inmueble en concreto, con un rango determinado.

Que la vivienda ya tenga una hipoteca de compra no impide ninguna de las dos vías. Lo que cambia es cómo encaja esa carga previa en cada una: en la fianza, simplemente convive con tu deuda personal como avalista; en la hipoteca en garantía de deuda ajena, determina el margen real que queda para la nueva garantía y el rango en el que se inscribe.

Aval personal: firmar como fiador con una casa que aún debes

Si firmas como fiador, tu vivienda hipotecada no queda gravada por esa deuda de forma directa: no hay una segunda hipoteca inscrita sobre ella solo por avalar. Lo que ocurre es distinto y, para muchas personas, más peligroso.

Si el deudor principal deja de pagar y el acreedor te reclama, puede solicitar el embargo de cualquier bien de tu patrimonio, incluida tu vivienda, mediante un procedimiento judicial. Ese embargo se anotaría detrás de la hipoteca que ya pesa sobre la casa, pero no impide que llegue a subastarse si la deuda avalada es lo bastante alta.

La fianza no tiene, por ley, un límite de cuantía distinto al de la deuda garantizada: si avalas un préstamo de 40.000 € con intereses y costas, tu responsabilidad se extiende a esa cifra completa, no a un porcentaje simbólico. Y no se agota con tu vivienda: alcanza tu nómina, tus cuentas, un coche o cualquier otro inmueble que tengas, hipotecado o no.

Hipoteca sobre tu vivienda en garantía de deuda ajena

Aquí el planteamiento es otro: hipotecas de forma expresa tu vivienda, con una cifra máxima de responsabilidad hipotecaria fijada en la escritura, para responder de la deuda de un tercero. Si esa persona no paga, el acreedor puede ejecutar el inmueble hasta el límite pactado; el resto de tu patrimonio queda al margen, salvo que la ejecución no cubra toda la deuda y el acreedor decida reclamar la diferencia por vía personal.

La duda más repetida es qué pasa si tu vivienda ya tiene una hipoteca pendiente. La respuesta honesta: mantener la hipoteca anterior e inscribir la nueva por detrás, en segundo rango, solo se estudia en casos muy excepcionales, porque quien presta el dinero asume el riesgo de cobrar después de la primera hipoteca si algo sale mal.

Lo habitual, y lo que ofrecemos en nuestras operaciones, es que el nuevo préstamo cancele esa carga previa en el momento de la firma; su importe se descuenta del total concedido y la garantía queda en primer rango, sin acumular dos hipotecas sobre la misma finca.

Comparativa entre avalar como fiador con todo tu patrimonio y avalar con una hipoteca sobre tu vivienda limitada al inmueble
Avalar como fiador compromete todo tu patrimonio sin límite fijado; avalar con una hipoteca sobre tu vivienda limita tu respuesta a ese inmueble concreto, inscrita en un rango que casi siempre queda en primer lugar. Fuente: Prestamistas.es · Kontactalia Finance, 2026.

La tabla resume lo que cambia entre una vía y otra; conviene leerla antes de decidir cómo vas a avalar, porque la diferencia se mide en cuánto puedes llegar a perder, no en un matiz menor.

Qué mira el prestamista antes de aceptar tu vivienda como garantía

Cuando la garantía es una hipoteca sobre tu vivienda, el análisis se parece al de cualquier préstamo con garantía hipotecaria, con una capa adicional porque quien firma la hipoteca no es quien recibe el dinero:

  • Margen real del inmueble. Valor de tasación menos la deuda pendiente de la hipoteca actual, si la hay. Ese margen es lo que determina cuánto se puede prestar con garantía sobre tu casa.
  • Rango de la nueva hipoteca. Si cancela la carga previa y queda en primer rango, como es lo habitual, o si excepcionalmente se plantea en segundo rango, lo que reduce mucho el importe que se concede.
  • Ingresos del deudor, además de los tuyos. Quien tiene que devolver la cuota es el prestatario; tu vivienda responde si esa devolución falla, por lo que se revisa la capacidad de pago de quien pide el dinero además de la tuya.
  • Tu consentimiento informado. Tienes que comparecer ante notario, entender exactamente lo que firmas y aceptar de forma expresa que tu vivienda responde de una deuda que no es tuya.

Riesgos reales si avalas con tu vivienda

Antes de firmar como avalista o como hipotecante no deudor conviene tener claras tres cosas que casi nadie explica de entrada:

  • La ejecución es real, no teórica. Si el deudor principal deja de pagar y no hay margen para reconducir la situación, el acreedor puede iniciar la ejecución sobre tu vivienda, ya sea por la vía del embargo judicial en la fianza o por la ejecución hipotecaria directa cuando hay hipoteca sobre el inmueble.
  • Queda anotado en la CIRBE. La Central de Información de Riesgos del Banco de España registra tu posición como avalista o como garante hipotecario, y esa anotación puede condicionar que te concedan financiación propia mientras la operación avalada siga viva.
  • El beneficio de excusión casi nunca protege al fiador. El Código Civil permite en principio exigir al acreedor que primero persiga los bienes del deudor antes de ir contra el fiador (art. 1830 CC). Pero el propio artículo 1831 CC deja ese beneficio sin efecto cuando el fiador ha renunciado a él expresamente o cuando se ha obligado como fiador solidario, que es lo que piden casi todos los contratos de fianza que se firman en la práctica.

Cómo limitar el riesgo si vas a avalar con tu vivienda

No hay forma de avalar sin asumir riesgo, pero sí hay decisiones que lo acotan de verdad:

Antes de firmar

  • Pide una hipoteca con cifra de responsabilidad limitada en vez de una fianza abierta, si el acreedor lo acepta.
  • Comprueba el rango: exige que cualquier hipoteca previa sobre tu vivienda se cancele con el nuevo préstamo antes de aceptar quedar en segundo rango.
  • Lee la FEIN y el proyecto de contrato completos, en vez de conformarte con el resumen que te entreguen.
  • Fija un plazo y una cuantía máxima; evita firmar «hasta la total cancelación de cualquier deuda presente o futura» del deudor.

Señales de alarma

  • Te piden firmar como fiador solidario renunciando al beneficio de excusión sin explicarte qué significa.
  • Nadie te enseña la tasación del inmueble ni el importe exacto de la deuda que estás avalando.
  • Te presionan para firmar el mismo día, sin darte tiempo a leer la documentación con calma.
  • El notario lo elige solo el acreedor o el deudor, y a ti no te consultan.

Cuándo se aplica la Ley 5/2019 al garante

La Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario no protege solo al prestatario. Su artículo 2.1 extiende su ámbito de aplicación a los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble de uso residencial cuando el prestatario, el fiador o el garante es una persona física.

Si avalas con tu vivienda habitual o con otro inmueble residencial la deuda de un tercero, tienes derecho a recibir la FEIN con las condiciones completas, el acta notarial previa gratuita en la que puedes preguntar lo que quieras sin la otra parte delante, y el mismo plazo de reflexión que tiene el prestatario.

Esa protección no cambia por firmar «solo como avalista»: la norma te sitúa en la misma posición informativa que a quien recibe el dinero.

Un ejemplo con números: avalar con una hipoteca de 68.000 € sobre una vivienda tasada en 200.000 €

Una vivienda tasada en 200.000 € tiene una hipoteca pendiente de 20.000 €. Su propietario acepta hipotecarla como hipotecante no deudor para avalar un préstamo de 68.000 € que pide un familiar, el 34 % del valor de tasación. Con ese importe se cancela primero la hipoteca de 20.000 € que aún pesaba sobre la vivienda, por lo que la nueva garantía queda en primer rango, y al familiar prestatario le quedan 48.000 € disponibles.

Con un TIN del 10 % y sistema francés, la cuota que tiene que pagar el prestatario, y que determina el riesgo real que asume quien avala, varía según el plazo:

  • A 10 años: cuota de 898,63 € al mes, 107.835 € devueltos y 39.835 € de intereses.
  • A 15 años: cuota de 730,73 € al mes, 131.532 € devueltos y 63.532 € de intereses.
  • A 20 años: cuota de 656,21 € al mes, 157.492 € devueltos y 89.492 € de intereses.

Cuanto más baja es la cuota mensual, menos probable es un impago puntual, pero más tiempo permanece tu vivienda hipotecada por una deuda que no es tuya. Son cifras calculadas con la fórmula del sistema francés a título de ejemplo, no una oferta: cada operación depende de la tasación real, del rango y de la capacidad de pago del prestatario.

Cuándo un prestamista particular puede ayudarte si avalas con tu vivienda

Si necesitas que un familiar avale tu operación con su vivienda, o si tú mismo quieres avalar a alguien con la tuya, conviene que sea con condiciones claras y limitadas desde el primer día.

Estructuramos préstamos a través de nuestros prestamistas particulares y privados, siempre con la garantía de un inmueble: desde 15.000 €, como máximo el 40 % del valor de tasación (lo habitual, entre el 25 % y el 40 %), TIN desde el 10 % y hasta 20 años.

Si el inmueble tiene una hipoteca u otra carga, nuestro préstamo la cancela en la firma y su importe forma parte de la cantidad concedida, de modo que la garantía queda en primer rango; el segundo rango solo se plantea en casos muy excepcionales.

Puedes ver cómo tratamos la figura del garante hipotecario y del hipotecante no deudor en préstamos con garantía hipotecaria.

Si tu duda va en la otra dirección (ya eres avalista y quieres saber si eso te bloquea para pedir tu propio préstamo, o cómo dejar de avalar a alguien), lo tratamos con detalle en ¿se puede pedir un préstamo siendo avalista? y en cómo dejar de ser avalista de un préstamo.

Preguntas frecuentes sobre avalar con una vivienda hipotecada

Lo que conviene saber

¿Puedo avalar la hipoteca de mi hijo con mi casa si aún no está pagada?

Puedes avalar a tu hijo con tu casa aunque siga hipotecada, pero el banco solo valorará la parte libre: el valor de tasación menos lo que aún debes. Hay dos formas: firmar como fiador, respondiendo con todo tu patrimonio, o como hipotecante no deudor, gravando tu vivienda en garantía de su deuda. Al existir ya una hipoteca, la nueva quedaría en segundo rango, y muchos bancos no lo aceptan. Antes de firmar, pide que tu responsabilidad quede limitada a un importe.

¿Necesito el consentimiento de mi pareja para avalar con la vivienda familiar?

Si la vivienda es la habitual de la familia, el art. 1320 del Código Civil exige el consentimiento de tu cónyuge para hipotecarla, aunque sea solo tuya; si es ganancial, firmáis los dos como propietarios. Para avalar como fiador personal no es necesario, aunque en gananciales los bienes comunes pueden acabar respondiendo. En las parejas de hecho depende de la ley autonómica; en Cataluña, por ejemplo, la vivienda familiar también requiere el consentimiento del conviviente.

¿Se cancela sola la garantía sobre mi casa cuando el deudor termina de pagar?

No: aunque la deuda quede pagada, la hipoteca sigue inscrita en el Registro de la Propiedad hasta que se otorga la escritura de cancelación y se inscribe. El acreedor emite el certificado de deuda cero y consiente la cancelación ante notario; después hay que presentarla en el Registro. Si nadie lo hace, la inscripción solo se borra por caducidad, muchos años después del vencimiento. Si avalaste como fiador personal, pide un certificado que acredite que la obligación está extinguida.

¿Qué pasa si fallece el deudor al que avalé con mi vivienda?

Si fallece el deudor, la deuda no se extingue: pasa a sus herederos si aceptan la herencia, y tu vivienda sigue respondiendo como garantía. Si los herederos renuncian o no pagan, el acreedor puede ejecutar tu vivienda dentro del límite de responsabilidad hipotecaria inscrito. Si pagas tú, te subrogas en los derechos del acreedor y puedes reclamar a la herencia lo que hayas abonado. Revisa también si el préstamo tenía un seguro de amortización por fallecimiento.

¿Puedo vender mi casa si está garantizando la deuda de otra persona?

Puedes venderla, pero la hipoteca viaja con el inmueble: el comprador lo adquiere con esa carga inscrita, y pocos compradores o bancos lo aceptan. Lo habitual es pagar en la propia firma de la venta la deuda garantizada, o pactar con el acreedor que libere la vivienda a cambio de otra garantía. Si solo avalaste como fiador personal, la venta es libre, pero tu obligación sigue viva y el acreedor puede dirigirse contra el resto de tu patrimonio.

Cómo lo hacemos en Prestamistas.es

¿Puede mi padre garantizar mi préstamo con su casa si todavía tiene hipoteca?

Tu padre puede garantizar tu préstamo con su casa como hipotecante no deudor aunque tenga hipoteca: tú eres el prestatario y su vivienda responde del préstamo con garantía hipotecaria. El máximo se calcula sobre la tasación de su casa, hasta el 40 %, y lo que todavía deba al banco cuenta dentro de ese límite, porque se salda en la firma. Mantener su hipoteca y añadir una segunda carga solo se estudia de forma excepcional.

¿Puede garantizar mi préstamo un familiar que vive en la vivienda que aporta?

Un familiar puede aportar como garantía la vivienda en la que vive, firmando como hipotecante no deudor. Al tratarse de una persona física y de su vivienda, se aplica la Ley 5/2019: recibe la FEIN, acude al acta notarial previa y dispone de 10 días de reflexión, 14 en Cataluña. Le explicamos con calma que, si tú no pagas, la vivienda responde hasta el límite inscrito. Si está casado y es su vivienda familiar, su cónyuge también debe consentir.

¿Tiene que acudir a la notaría el familiar que aporta su vivienda como garantía?

El familiar que aporta su vivienda debe acudir en persona a la notaría en dos momentos: al acta notarial previa, donde el notario le explica el alcance de la garantía y comprueba que lo entiende, y a la firma de la escritura, porque solo el propietario puede hipotecar su bien. El notario lo elegís vosotros. El resto de la operación, desde la documentación hasta la tasación, se tramita a distancia.

¿Qué documentación pedís al familiar que pone su vivienda como garantía de mi préstamo?

Al familiar que aporta la vivienda le pedimos su DNI, la nota simple o la escritura del inmueble y, si la casa tiene hipoteca, el último recibo y el certificado de deuda pendiente. Si está casado, también los datos de su cónyuge, que deberá consentir si es la vivienda familiar. La tasación la realiza una sociedad homologada por el Banco de España, que coordina la visita con él. Tus ingresos, como prestatario, son los que sirven para calcular la cuota.

¿Puede el familiar que aporta la vivienda cancelar su hipoteca con parte de mi préstamo?

Una parte de tu préstamo puede destinarse a cancelar la hipoteca de la vivienda de tu familiar en la propia firma. En ese acto se paga al banco el saldo que figura en su certificado de deuda y la vivienda queda con una sola carga, la de nuestro préstamo. Ese importe cuenta dentro del máximo del 40 % de la tasación. Ten presente que esa deuda pasa a ser tuya como prestatario, por lo que conviene dejar por escrito entre vosotros cómo se compensa.

Conceptos que te ayudan a decidir

¿Qué es la purga de cargas posteriores cuando se ejecuta una hipoteca anterior?

La purga de cargas es la cancelación registral de todas las cargas inscritas después de la hipoteca que se ejecuta, una vez adjudicado el inmueble en subasta. La ordena el art. 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el sobrante del remate, si lo hay, se reparte entre esos acreedores posteriores por su orden. Si tu vivienda garantiza una deuda ajena en segundo rango y el primer acreedor ejecuta, tu garantía desaparece y el segundo acreedor solo cobra del sobrante.

¿Qué es la cláusula de vencimiento anticipado y cómo afecta a quien garantiza con su vivienda?

La cláusula de vencimiento anticipado permite al acreedor exigir de golpe toda la deuda pendiente si el deudor incumple. En préstamos sujetos a la Ley 5/2019, su art. 24 solo la admite si los impagos alcanzan el 3 % del capital o 12 cuotas mensuales en la primera mitad del plazo, o el 7 % o 15 cuotas en la segunda, y tras un requerimiento con un mes para pagar. Para quien garantiza con su vivienda significa que el acreedor puede ejecutarla por todo lo pendiente.

¿Qué ocurre con la vivienda del garante si el deudor entra en concurso de acreedores?

El concurso del deudor no protege la vivienda del garante: como no forma parte de la masa activa del concursado, el acreedor puede dirigirse contra ella con independencia del concurso. Tampoco le alcanza la exoneración del pasivo insatisfecho que obtenga el deudor, porque el Texto Refundido de la Ley Concursal mantiene los derechos del acreedor frente a fiadores y garantes. Si el garante paga, conserva un crédito contra el deudor que puede hacer valer en el concurso.

¿Qué es una hipoteca de máximo y cuándo se usa para garantizar deudas ajenas?

Una hipoteca de máximo garantiza una o varias obligaciones cuyo importe no se conoce al firmar, hasta una cifra máxima de responsabilidad inscrita. La modalidad flotante del art. 153 bis de la Ley Hipotecaria solo puede constituirse a favor de entidades de crédito y Administraciones Públicas. Se usa, por ejemplo, para garantizar con la vivienda de un socio las pólizas de crédito, el descuento o los avales de la sociedad. Para el garante el riesgo es mayor, porque la deuda real puede crecer hasta ese máximo.

¿Quién paga el impuesto de AJD al hipotecar tu vivienda en garantía de una deuda ajena?

Desde el Real Decreto-ley 17/2018, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el prestamista, también cuando la vivienda hipotecada pertenece a un tercero que garantiza una deuda ajena. Ni el deudor ni el hipotecante no deudor lo pagan. En los préstamos sujetos a la Ley 5/2019, además, el prestamista asume la notaría de la escritura, el registro y la gestoría, y la tasación corresponde al prestatario.

Si lo que necesitas es financiación

Todos se conceden a través de nuestros prestamistas particulares y privados, siempre con la garantía de un inmueble y con contrato ante notario.

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Escrito por

Alejandro Melero García

CEO · Kontactalia Finance · Acreditado por EFPA

Soy Alejandro Melero García, CEO de Kontactalia Finance y fundador del Grupo Kontactalia. Asesor Financiero Certificado (LCCI) por EFPA España, desde 2009 estructurando operaciones de financiación privada con garantía inmobiliaria para particulares que buscan financiación sin la letra pequeña del banco, al margen de las restricciones de la banca tradicional.

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* Ejemplo de préstamo: importe de 35.900 €, de los que el cliente recibe 30.000 € netos. Plazo de devolución 180 meses (15 años). Sin productos vinculados; solo el seguro de daños del inmueble que exige la ley, normalmente el seguro de hogar que ya tienes, con el acreedor como beneficiario. TIN 10,00 %; cuota mensual 385,78 €/mes de capital + intereses. TAE 14,16 %, calculada sobre los 30.000 € netos que recibe el cliente. En caso de cancelar antes de plazo solo se cobrarán los intereses devengados hasta esa fecha. Si se llegara a los 15 años, el coste total de financiación e importe total a pagar sería de 69.440,98 € (capital + intereses). Condiciones válidas para importes de préstamo desde 15.000 €. TIN desde el 10 % – TAE máx. 19,99 %. La oferta aquí expresada no es vinculante: el TIN y la TAE podrán variar en función del perfil del cliente, la valoración de la propiedad y la aprobación final. Honorarios y comisión de apertura se detallan en la FEIN y se liquidan en la firma; la tasación la paga el cliente al encargarla. Tarifas y costes.